Chorrillos busca la disminución progresiva del plástico de un solo uso y de los envases descartables de tecnopor

Con esta ordenanza la Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH) se enfoca en la promoción de la disminución progresiva del plástico de un solo uso, recipientes y los envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor), utilizados para ventas y/o consumo humano, conforme lo establece la Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 006-2019. Esta ordenanza será de aplicación obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, así como para los locales y/o establecimientos comerciales, mercados, galerías y similares, ubicadas dentro de la jurisdicción distrital. Según el artículo sexto de esta norma edil, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N.° 30884, no se encuentran comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto los bienes de plástico de un solo uso utilizados en los siguientes casos:

«a) Las bolsas y envases de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

d) Envases retornables» (sic).

Luego, se modifica el código de infracción 7.5.4 de la Tabla de Infracción y Sanciones Administrativas (TISA), sección «Reducción del uso de productos plásticos», según lo indica la tabla de infracción y sanciones tipificadas en el artículo 17 de la presente ordenanza. Además, se incorporan los códigos de infracción 7.5.5 y 7.5.6 a la TISA. Con esto, la municipalidad otorga un plazo de 180 días, a partir de la entrada a vigencia de la ordenanza, para la adecuación y cumplimento. [MDCH, Ord. 499-MDCH, 13/12/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que establece disposiciones para la disminución progresiva del plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de Chorrillos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18292.

Entidad: Municipalidad Distrital de Chorrillos (MDCH).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: se modifica el código de infracción 7.5.4 de la Tabla de Infracción y Sanciones Administrativas (TISA).

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigencia a partir del 14 de diciembre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido.

* Ordenanza Municipal N.° 2523-2022, Ordenanza Metropolitana de Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales.

Información relacionada:

+ Chorrillos fija los horarios de recolección de residuos sólidos domiciliarios. [MDCH, Ord. 476-MDCH, 28/02/2024]

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