San Juan de Miraflores regula la responsabilidad solidaria del propietario o poseedor del inmueble frente a infracciones municipales
La Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM) uniformiza, a través de esta ordenanza, la determinación de la responsabilidad solidaria del propietario o poseedor de un inmueble ubicado en el distrito. La norma municipal se aplica a los propietarios y/o poseedores de un inmueble o predio y al administrador del establecimiento. El artículo cuarto de la norma señala expresamente que son «responsables solidarios, el propietario o poseedor del inmueble o predio con el inquilino, para el caso de los supuestos que sean contrarias a las disposiciones legales y municipales, la moral y las buenas costumbres, la tranquilidad y la seguridad pública, en todo el procedimiento administrativo, tanto sancionador como coactivo.
Los propietarios o poseedores son responsables ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores; en consecuencia, asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local u ocupantes del mismo, por las infracciones a las normas municipales.
Por lo que la autoridad municipal puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos, sea propietario, poseedor o conductor, o contra todos ellos de manera simultánea o sucesiva, para la ejecución de la clausura definitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento sancionador por reincidencia o continuidad prevista en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), aprobado por Ordenanza N° 437-MDSJM. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los demás obligados» (sic).
Sin embargo, la norma señala que, para evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario del inmueble debe requerir al ocupante del predio las garantías suficientes para prevenir una actividad ilegal o contraria al orden público, poniendo en conocimiento de la municipalidad la actividad o giro prohibido del conductor, acreditando como mínimo con la licencia de funcionamiento respectiva. [MDSJM, Ord. 538-MDSJM, 4/02/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que regula la responsabilidad solidaria al propietario o poseedor de un inmueble que alquila, arrienda o cede su ocupación para destinarlo al desarrollo de actividades contrarias a las disposiciones legales y municipales, a la moral y buenas costumbres, tranquilidad y salud pública en el distrito de San Juan de Miraflores
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII – N.° 18393.
Entidad: Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores (MDSJM).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 5 de febrero del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ordenanza N.° 451-MDSJM, que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores.
Información relacionada: ninguna.
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