Con lo que estableció el Tribunal Constitucional | Surco fija únicas zonas para el diseño y ejecución de proyectos de vivienda de interés social

El único ámbito de aplicación en el distrito de Santiago de Surco para el diseño y ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación de viviendas de interés social es aquel conformado por parte de los sectores 1, 2 y 9, de acuerdo con el Plano N.° 01 que, como anexo, forma parte de esta ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto por la Ordenanza N.° 2361-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y por la Sentencia del Tribunal Constitucional N.° 302/2023, recaída en los expedientes 00001-2021-PCC-TC y 00004-2021-PCC-TC (acumulados). Así lo dispone esta ordenanza dictada para la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS) que señala que, además de lo contemplado en el artículo 5° del Capítulo III de la Ordenanza N.° 2361-2021, si en un proyecto con aprobación a cargo de revisores urbanos se detecta el incumplimiento de las condiciones, expuestas en la ordenanza de la comuna limeña, en cualquiera de las etapas de su desarrollo, se interpondrá la denuncia ante el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y, de constatarse el incumplimiento, se declarará la nulidad de la licencia.

Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N.° 2361-2021, respecto del área de tratamiento y altura máxima de edificación; en todo lo demás, los parámetros urbanísticos y edificatorios, del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda y sus modificatorias, tal como lo ha dispuesto la Sentencia N.° 302-2023 del Tribunal Constitucional. Control y sanciones ante incumplimiento de condiciones VIS en proyectos. Las empresas inmobiliarias y/o propietarios que en el proceso de control durante el desarrollo del proyecto, en cualquiera de sus etapas, se les verifique un incumplimiento que constituya una vulneración a la condición de vivienda de interés social, y considerando la declaración jurada a la que se refiere al numeral 9.1 del artículo 9° del Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda y sus modificatorias, serán pasibles de denuncia penal, sin perjuicio de que la Municipalidad de Distrital Santiago de Surco promueva la anulación de la licencia, de los dictámenes de la Comisión Técnica o el informe técnico favorable del revisor, según corresponda. [MSS, Ord. 681-MSS, 15/07/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para viviendas de interés social en el distrito de Santiago de Surco

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17355.

Entidad: Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (MSS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales:

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigencia desde el 16 de julio del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanza N.° 2361-2021, que regula la ejecución de proyectos de habilitación urbana y edificación para vivienda de interés social en la provincia de Lima.

* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.

* Expedientes 00001-2021-PCC/TC y 00004-2021-PCC/TC (acumulados).

Información relacionada:

+ ¿Cómo quedan los títulos ante la vigencia de la ordenanza de Lima sobre la ejecución de proyectos de habilitación para vivienda de interés social? [MVCS, Inf. Téc. Leg. 045-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 25/07/2021]

+ Disposiciones para el diseño y la ejecución de los proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) en esta ordenanza de Lima. [MML, Ord. 2361-2021, 20/06/2021]

+ El TC reconoce que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones son competencias municipales exclusivas. [TC, Sent. del Pleno – Exp. 00004-2021-CC/TC, 9/05/2023]

+ ASEI y ADI Perú serán «amicus curiae» en el litigio competencial entre Lima y el Ministerio de Vivienda sobre la capacidad de regular la zonificación y los parámetros urbanísticos y edificatorios. [TC, Exp. 00004-2021-PCC/TC (Auto Amicus Curiae), 17/08/2021]

+ Los subsidios del Estado pueden ser directos o indirectos | El MVCS aclara el concepto de Vivienda de Interés Social (VIS). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 046-2021-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 27/07/2021]

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