Salvar los lotes con dimensiones menores a lo establecido | Cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área mínima requerida, se podrá redimir en dinero

Vivienda | Opinión vinculante. El dos de abril del 2019, la autoridad de vivienda resolvió algunas dudas sobre la aplicación de la Ley N.° 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2005-Vivienda, normas que a la fecha se encuentran derogadas. En sus respuestas, la autoridad alcanzó las siguientes conclusiones:

(1) la Séptima Disposición Final de la Ley N.° 29090 establece que los procedimientos administrativos iniciados al amparo de la Ley N.° 26878 se regirán por dichas normas hasta su culminación; salvo que, por solicitud escrita del administrado, se acoja a lo establecido en la Ley N.° 29090.

(2) en la Ley N.° 26878 no se indica que en la etapa de aprobación de la habilitación urbana se deban efectuar los aportes reglamentarios. El procedimiento de modificación de habilitación urbana, bajo los alcances de la Ley N.° 26878 y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2005-Vivienda, no se encuentra regulado. Las pretensiones de modificaciones de habilitaciones urbanas se realizan bajo los alcances de la Ley N.° 29090 y su reglamento. En caso de haber obtenido la aprobación del proyecto y haber realizado parcialmente obras, de corresponder, deberá regularizar previamente lo ejecutado, de acuerdo con los alcances de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N.° 29090 y el artículo 34 de su reglamento.

(3) las redenciones en dinero por el concepto de aportes reglamentarios están regulados en el artículo 27 de la Norma GH.020 «Componentes de Diseño Urbano» del Reglamento Nacional de Edificaciones, donde se señala que, cuando el cálculo de área de aporte sea menor al área mínima requerida, este puede ser redimido en dinero. En todos los casos en los que las áreas de aporte resultaran menores a los mínimos establecidos, el monto de la redención se calculará al valor de tasación arancelaria del metro cuadrado del terreno urbano. Se acota que las áreas de terreno son las mínimas señaladas, lo que no exime la posibilidad de entregar aportes mayores.

(4) el artículo 9° de la Norma TH.010 del RNE señala que las municipalidades provinciales respectivas podrán establecer las dimensiones de los lotes normativos mínimos, de acuerdo con su Plan de Desarrollo Urbano. Así también lo señala el Anexo 2 – Zonificación Residencial, del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, de aplicación nacional; así, las municipalidades podrán adecuar sus disposiciones a dicho instrumento normativo, según las características propias de su contexto urbano. El Reglamento Especial de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, para proyectos de interés social, abre la posibilidad de regular el lote normativo aplicando la densidad y dependiendo de la tipología (RNE); bajo las condiciones de habitabilidad, se pueden plantear dimensiones de lotes menores a los normativos. (Director general de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo Hernán Jesús Navarro Franco) [MVCS, Inf. Téc. Leg. 006-2019-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-ELQC-AMBR, 28/03/2019]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 27 de la Norma GH.020 «Componentes de Diseño Urbano» del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Entidad o persona comprometida: Alfonso de la Piedra del Río y Germán Salazar Bringas.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29090, aprobado por el Decreto Supremo N.° 006-2017-Vivienda.

* Ley N.° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

* Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 010-2014-Vivienda y modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2015-Vivienda.

Información relacionada:

+ Treinta días para comentar la virtual modificación de la norma que fijará las condiciones mínimas para las habilitaciones urbanas. [MVCS, R. M. 146-2023-Vivienda, 6/04/2023]

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