Municipalidades distritales pueden solicitar a Lima competencias para autorizar y fiscalizar interferencia de vías para ejecutar obras públicas o privadas
Con la modificación del artículo 10 (Delegación de competencias) de la Ordenanza N.° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima, las municipalidades distritales pueden solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) la delegación de competencias para lo siguiente:
«a. Otorgar autorizaciones de interferencia de vías para la ejecución de obras públicas, obras privadas y la realización de eventos en vías locales dentro de su jurisdicción, siempre que la interferencia se ubique a una distancia superior a los 100 metros de una vía metropolitana.
b. Realizar acciones de fiscalización de interferencia de vías, en vías locales y metropolitanas, dentro de su jurisdicción» (sic).
A la misma ordenanza citada, se incorporan el artículo 10-A (Convenios de cooperación) y las disposiciones complementarias y finales Décimo Tercera (Obligaciones de las municipalidades distritales), Décimo Cuarta (Adecuación de los instrumentos de gestión) y Décimo Quinta (Impedimentos en el marco de delegación de facultades). Con estas incorporaciones, las municipalidades distritales que cuenten con convenio de cooperación vigente deben cumplir, según corresponda, con las obligaciones siguientes:
«a) Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por el medio digital correspondiente, sobre las solicitudes de autorización recibidas, las observaciones o denegatorias realizadas, las autorizaciones emitidas, los recursos administrativos presentados y demás actos generados.
b) Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por el medio digital correspondiente, sobre las acciones de fiscalización realizadas y trasladar las actas de fiscalización y/o informes que contengan el resultado de la fiscalización de gabinete o campo realizada, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda.
c) Cumplir con los lineamientos aprobados por la Gerencia de Movilidad Urbana, para la atención de las solicitudes de autorización de interferencia de vías y las acciones de fiscalización.
d) Participar, de forma obligatoria, en las capacitaciones que realice la Gerencia de Movilidad Urbana en materia de interferencia de vías.
e) Emplear los formatos aprobados por la Gerencia de Movilidad Urbana, para la estandarización de la evaluación de las solicitudes de autorización de interferencia de vías.
f) Otras contenidas en el convenio de cooperación correspondiente» (sic). [MML, Ord. 2696, 2/02/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que habilita la delegación de funciones a favor de las municipalidades distritales en materia de interferencia de vía y modifica la Ordenanza N.° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII – N.° 18389.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el artículo 10 e incorpora el artículo 10-A y las Décimo Tercera, Décimo Cuarta y Décimo Quinta disposiciones complementarias y finales a la Ordenanza N.° 1680 que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de febrero del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima.
Información relacionada:
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