Modifican varios reglamentos | El seguro de desgravamen solo será obligatorio en créditos hipotecarios para vivienda
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) estableció que el seguro de desgravamen dejará de ser una condición exigible para productos financieros como préstamos vehiculares, personales y tarjetas de crédito. La medida, adoptada a través de la Resolución SBS N.° 00890-2025, busca garantizar una mayor transparencia y flexibilidad en la contratación de productos financieros para permitir a los usuarios decidir si desean adquirir este tipo de seguro o no. Como los cambios en la aplicación del seguro de desgravamen entrarán en vigencia a partir de septiembre; en tanto, se pondrá en marcha un proceso de adecuación por parte de las entidades administradas, como bancos y cajas municipales. La resolución modifica varios reglamentos, incluido el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, así como disposiciones relacionadas con comisiones y gastos aplicados por las empresas del sistema financiero. De acuerdo con la SBS, esta decisión responde a la necesidad de alinear las prácticas locales con estándares internacionales, donde el seguro de desgravamen es obligatorio únicamente para créditos hipotecarios destinados a la vivienda. [SBS, R. 00890-2025-SBS, 12/03/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros el Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero el Anexo N° 2 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero y el Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18464.
Entidad: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N.° 3274-2017; el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N.° 4143-2019; el Reporte de comisiones y principales gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 2998-2024; el Anexo N.° 2 del Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 3748-2021; además, incorpora los numerales 81) y 82) en la Sección II sobre Infracciones Graves del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N.° 2755-2018.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: entra en vigencia a partir del 13 de marzo del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado mediante la Resolución SBS N.° 3274-2017.
* Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N.° 4143-2019.
* Reporte de Comisiones y Principales Gastos aplicados por las empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 2998-2024.
* Reglamento de Comisiones y Gastos del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N.° 3748-2021.
* Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por la Resolución SBS N.° 2755-2018.
Información relacionada:
+ De comisiones por retiros, de membresía y de seguros de desgravamen | La Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros. [PL, Ley 31143, 17/03/2021]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!