Con seis modificaciones | Lima reconfigura los alcances de ordenanza que permite canjear deudas tributarias por inmuebles
La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modificó los artículos 1° (Finalidad), 2° (Ámbito de aplicación), 7° (Documentos que deberán presentarse), 9° (Evaluación de la solicitud), 10 (Valorización), 13 (Cuando el valor del bien o servicio sea menor o mayor a la deuda acogida) y 21 (Incorporación de los bienes) de la Ordenanza N.° 568 y modificatorias. Con estos cambios precisa que, si el pago es mediante un bien inmueble ubicado en el Centro Histórico de Lima y que tenga inscrita la carga de Patrimonio Cultural de la Nación, se deberá contar con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, Gestión y Recuperación del Centro Histórico de Lima (Prolima). No está permitido el pago mediante bienes sujetos a cargas o procesos judiciales o extrajudiciales que restrinjan su transferencia; de la misma forma, aquellos que cuenten con hipoteca inscrita.
Asimismo, para la aceptación de bienes inmuebles se requerirá previamente de la opinión de la corporación municipal a través de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. (Emilima S.A.) y de Prolima, a fin de contar con la opinión técnica que indique la necesidad municipal. Se podrá pagar todas las deudas tributarias y no tributarias que se registren en el Servicio de Administración Tributaria (SAT), con excepción de las correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio vigente. Además, evaluada la solicitud y estando conforme con las necesidades de la MML, la Oficina de Logística procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el administrado, para ello, tomará como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea, y en el caso de los bienes inmuebles, el valor establecido por peritos adscritos al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), previamente remitido en la solicitud. En todos los casos, dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que otorga el mercado a cada bien mueble o servicio presentado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud. Si el monto de la valorización del bien mueble o inmueble o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia se cancelará, al contado o fraccionadamente, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la municipalidad metropolitana imputará el saldo a favor generado por el excedente, con alguna deuda que posea el administrado. Si efectuada la imputación existiera un saldo a favor, será susceptible de ser imputado con deudas que se determinen en los siguientes ejercicios. En ningún caso procede la devolución del exceso. El administrado acreedor del crédito podrá ceder los derechos sobre este a un tercero, con el fin de que pueda imputarlo con alguna deuda que posea con la municipalidad. Para los efectos de la imputación, no se agregarán intereses al saldo generado por el excedente de la valorización. [MML, Ord. 2623, 26/05/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican la Ordenanza N.° 568, que regula el procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios.
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17926.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica la Ordenanza N.° 568.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 12 de marzo del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ordenanza N.° 568, que aprobó el procedimiento para el pago de deuda tributaria y no tributaria en bienes y/o servicios.
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