Meses sin construir | Punta Hermosa prohíbe ejecutar todo tipo de obras civiles en el distrito

La Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH) emite una ordenanza única para regular el periodo de ejecución de las obras civiles en su jurisdicción considerando aspectos técnicos, como la zonificación y el uso del predio a edificar, así como la temporada de mayor afluencia de ciudadanos. En este sentido, prohíbe ejecutar todo tipo de obras civiles durante el periodo comprendido «desde el 15 de diciembre al 15 de abril» (sic). De acuerdo con lo aprobado, se entiende como «obra civil» a todas las modalidades de edificación señaladas en el numeral 2 del artículo 3° y en el artículo 9° del TUO de la Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Por otro lado, quedan excluídas de la prohibición:

«1. Las obras públicas.

2. Las obras civiles, que se ejecuten en la zona comprendida a partir de la Carretera Panamericana Sur antigua hacia la zona Este del distrito, cuya ejecución se haya iniciado antes del 15 de diciembre» (sic).

El incumplimiento de las disposiciones emitidas será sancionado conforme con lo previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la municipalidad, aprobado por la Ordenanza N.° 312-MDPH y sus modificaciones. [MDPH, Ord. 478-2023-MDPH, 30/05/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula la ejecución de edificaciones en el distrito de Punta Hermosa

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17273.

Entidad: Municipalidad Distrital de Punta Hermosa (MDPH).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga las ordenanzas números 023-2004-MDPH, 213-2011-MDPH y 284-2014-MDPH.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de mayo del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ordenanzas números 023-2004-MDPH, 213-2011-MDPH y 284-2014-MDPH, que establecieron la prohibición de realizar cualquier tipo de construcciones y/o acabados en el distrito de Punta Hermosa, durante la temporada de verano, comprendida desde el 15 de diciembre hasta el 15 de abril.

Información relacionada:

+ El riesgo geológico | Punta Hermosa suspende toda actividad administrativa o constructiva en la zona este del distrito. [MDPH, Ord. 469-MDPH, 10/02/2023]

+ Atento a la hora | Punta Hermosa fija los horarios que deberán cumplir todos los constructores. [MDPH, Ord. 450-MDPH, 24/08/2022]

+ Se levantan las restricciones de temporada | Punta Hermosa autoriza de manera excepcional la reactivación y realización de obras privadas. [MDPH, Ord. 447-MDPH, 1/04/2022]

+ La reactivación de la edificación | Se adelanta desde el 15 de marzo el periodo de construcción en Punta Hermosa. [MDPH, Ord. 430-MDPH, 7/03/2021]

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