Las deficiencias en el servicio subcontratado no acreditan que una operación no es real

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En este caso, como consecuencia del procedimiento de fiscalización iniciado a la recurrente, cuya actividad principal es la construccion de edificios completos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por no acreditar la realidad de las operaciones realizadas con su proveedor, a quien subcontrató para brindar el servicio de electrificación en diversas obras que realizaría.

De acuerdo con la documentación presentada, el Tribunal Fiscal (TF) advierte que el indicado proveedor cumplió con realizar el servicio del cual se deja constancia en el Acta de Conformidad y Carta de Garantia legalizados, además, según los subcontratos, el pago del 10 % final de la obra se realizaría a la conclusión y conformidad de estos, lo que efectivamente se ha comprobado con los comprobantes de pago presentados, por lo que se tiene evidencia de su realización y resultado.

Toda vez que la recurrente cumplió con presentar la documentacion que acredita que el crédito fiscal consignado en los comprobantes de pago observados por los servicios de electrificación es real, el reparo formulado no se encuentra arreglado a ley en este extremo, por lo tanto corresponde a la administración tributaria revocar la apelada en dicho extremo.

En cuanto a lo argumentado por la Sunat, en el sentido de que el proveedor no realizó el servicio de electrificación, dado que existen cartas notariales reclamándole que el servicio de electrificación falló luego de las pruebas realizadas, el tribunal señala que debe tenerse en cuenta que se ha acreditado la realidad del servicio por el mencionado proveedor, y que las deficiencias en el servicio brindado solo acreditarían la aplicación de penalidades con posterioridad a su realización, más no su no realización. (V. P. Falconí Sinche) [TF, RTF 01827-10-2023, 3/03/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 18 y 44, inciso a) del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia Regional La Libertad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, (publicado el 22 de junio de 2013), que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

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