La valorización de los predios | Características y usos del Catastro Fiscal
El Gobierno establece las características y usos del Catastro Fiscal y dicta las medidas que permiten el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valorización de predios; así como otras disposiciones en materia de Tesoro Público. Dentro de los alcances del decreto legislativo emitido se encuentran los gobiernos locales y otras entidades públicas que generen y/o administren registros de predios o información relacionada a éstos. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) es la entidad responsable de establecer las normas, metodologías, procedimientos, técnicas e instrumentos, aprobados por resolución ministerial, que regulen el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información del Catastro Fiscal para la valorización de los predios.
El Catastro Fiscal está conformado por un padrón predial y su respectiva base gráfica para cada distrito y se construye a partir de la información de trascendencia fiscal de los predios. En el caso de las municipalidades provinciales, el catastro se refiere al distrito capital de la provincia. Cada predio del catastro cuenta con un identificador único, que lo identifica de manera inequívoca en el país. Según precisa la norma, el MEF queda facultado para regular, mediante decreto supremo, la asignación y extinción del identificador único, de conformidad con lo establecido en el presente decreto legislativo y su reglamento. La información de trascendencia fiscal consolidada en este catastro goza de la presunción de veracidad en los términos que regula el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. La información que obra en el catastro no genera derechos de propiedad ni posesión ni reemplaza procedimientos o actos administrativos relacionados a predios; por eso, en ningún caso, la información deberá ser usada como medio probatorio para acreditar una condición distinta al uso fiscal. [PE, D. Leg. 1557, 19/04/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Decreto legislativo que establece medidas en materia de Catastro Fiscal y dicta otras disposiciones
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Separata Especial.
Entidad: Poder Ejecutivo (PE).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 20 de mayo del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS.
Información relacionada:
+ La Sunarp oficializa el repositorio de la Plataforma del Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios. [Sunarp, R. 001-2022-Sunarp-SNCP/CNC, 1/06/2022]
+ Separata Especial: Vivienda aprueba los formatos e instructivos de las fichas catastrales urbanas para la creación del Servicio de Catastro Urbano. [MVCS, R. D. 008-2023-Vivienda/VMVU-DGPRVU, 13/03/2023]




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