Obras de edificación, transporte público… | El acoso callejero no va más en Pucusana
La Municipalidad Distrital de Pucusana (MDP) prohíbe y establece las responsabilidades y sanciones administrativas que se aplicarán a las personas naturales y jurídicas que presenten comportamientos físicos o verbales de índole sexual en un espacio público. La norma busca salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial al derecho a la libertad, a la integridad y al libre tránsito; y, de acuerdo con lo que define, el acoso sexual en espacios públicos se manifiesta a través de las siguientes conductas:
«a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en los espacios públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en los espacios públicos» (sic).Sobre la señalización en establecimientos, en obras en proceso de edificación y en vehículos públicos de transporte menor, la municipalidad ordena que los titulares, propietarios o quien haga sus veces y/o conductores de establecimientos, y de obras en proceso de edificación, deberán colocar carteles visibles al público en la entrada de sus locales, con medidas de 50 cm. de alto por 70 cm. de ancho, en idioma español. Los titulares, propietarios y/o similares de los vehículos de transporte menor que prestan el servicio de transporte público dispondrán la colocación de este mismo cartel en lugares visibles al interior de sus unidades vehiculares, con las medidas de 20 cm x 30 cm. Cualquier persona, nacional o extranjera es pasible de ser sancionada administrativamente por la comisión de las conductas infractoras previstas en la presente ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudiesen acontecer, por tanto, se constituyen en sujetos de responsabilidad administrativa:
«a. El titular, propietario, conductor o quien haga sus veces del establecimiento que desarrolla actividades económicas u otras, de la obra en proceso de edificación y de la persona jurídica autorizada a prestar el servicio de transporte público en vehículos menores; así como el conductor del vehículo menor.
b. El acosador» (sic). [MDP, Ord. 333-2023-MDP, 1/09/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que previene prohíbe y sanciona el acoso sexual en espacios públicos ejercido contra las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Pucusana
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17439.
Entidad: Municipalidad Distrital de Pucusana (MPC).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: deroga la Ordenanza N.° 257-2018-MDP, que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación del distrito de Pucusana.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de setiembre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ordenanza N.° 257-2018-MDP, que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación del distrito de Pucusana.
* Ordenanza Municipal N.° 291-2021-MDP, que aprueba la nueva estructura orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Pucusana.
Información relacionada: ninguna.
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