La supervisión de la construcción de un proyecto comercial materia de arrendamiento financiero integra el costo de la obra
Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. El contrato de arrendamiento financiero suscrito entre la recurrente del caso y la entidad financiera señala que la primera declaró haber solicitado al contatista (para la construcción del proyecto que consiste en diversas obras civiles) instalaciones, terminaciones, equipamiento y demás construcciones sobre su terreno para implementar un centro comercial, que sería de propiedad del banco en tanto ella no usara el derecho de la opción de compra establecida en el contrato. Luego de evaluar la documentación presentada el Tribunal Fiscal (TF) señala que los desembolsos por los importes acotados corresponden a actividades relacionadas con la supervisión de construcción del proyecto de acuerdo con el contrato de arrendamiento financiero, contrato que establece que la ejecución del proyecto estuvo a cargo de la recurrente. De acuerdo con el párrafo 32 la NIC 17 – Arrendamientos (dejada sin efecto por la NIIF 16 – Arrendamientos), se aplica la NIC 16 Propiedad, Planta y Equipo para los activos arrendados, esta norma señala que son componentes del costo todos los directamente atribuibles a la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.
En este sentido, resulta valido que los importes asumidos por la recurrente, referidos a servicios de supervisión de la obra, son costos directamente atribuibles al activo; por tanto, no debieron ser cargados a resultados, como lo hizo la recurrente, tendrían que haberse considerado como parte del valor de dicha obra civil; por lo tanto, mantiene el reparo. Asimismo, como consecuencia de reconocer como costo del activo los desembolsos acotados corresponde mantener también la deducción de la depreciación determinada por la administración tributaria. (V. P. Zúñiga Dulanto) [TF, RTF 00793-1-2022, 28/01/2022]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 18 de la Ley de Arrendamiento Financiero, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 299.
Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* NIC 17 – Arrendamiento (dejada sin efecto por la NIIF 16 – Arrendamiento).
* NIC 16 – Propiedad, planta y equipo.
Información relacionada:
+ La comisión de estructuración pagada a fin de obtener un préstamo bancario para adquirir un inmueble forma parte del costo. [CS, Cas. 1088-2021-Lima, 5/26/2023]
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!