Cambios de zonificación, playas de estacionamiento | La prevalencia de los instrumentos de planificación urbana para la protección del Centro Histórico de Lima
Con esta ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) modificó el segundo párrafo del artículo 21 (Aprobación de la zonificación) de la Ordenanza N.° 1862, que regula el proceso de planificación del desarrollo territorial – urbano del área metropolitana de Lima. Según este cambio, «en ningún caso se aprobarán cambios específicos de zonificación por un solo lote, sino que estas modificaciones se harán extensivas a todo el frente de la manzana, los dos frentes de la vía, toda la manzana o el sector urbano en donde se ubica el inmueble materia de la solicitud. Constituyen excepción a lo establecido, los casos de cambio de zonificación para Usos Especiales (OU) o cuando se trata de lote único localizado dentro de una zona de uso compatible. Los procesos de reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de Lima Metropolitana (RIZ) y de cambios específicos de los esquemas o planos de zonificación distritales (CEZ), no podrán establecer calificaciones menores al tipo de zona que actualmente tienen los predios, ni disminuciones al nivel de uso, de conformidad a los parámetros normativos establecidos en la presente ordenanza. La limitación establecida en el párrafo precedente no aplica a los planes específicos (PE), planes maestros (PM), planes de desarrollo urbano (PDU) o al Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima» (sic).
En otro extremo, con el fin de proteger el patrimonio cultural de bienes inmuebles del Centro Histórico de Lima, en relación con las playas de estacionamiento, la comuna dispone que únicamente se promoverá el desarrollo de edificios de estacionamientos y estacionamientos subterráneos, que deberán ubicarse fuera del perímetro del área de caracterización Lima Monumental 1 (MAC2-AC4), conforme con lo dispuesto en el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado mediante la Ordenanza N.° 2195. [MML, Ord. 2586, 14/12/2023]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ordenanza que dispone la prevalencia de los instrumentos de planificación urbana para la protección del Centro Histórico de Lima
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17628.
Entidad: Municipalidad Metropolitana de Lima (MML).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el segundo párrafo del artículo 21 de la Ordenanza N.° 1862.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 15 de diciembre del 2023.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
* Ordenanza N.° 1862, que regula el Proceso de Planificación del Desarrollo Territorial-Urbano del Área Metropolitana de Lima.
Información relacionada:
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