La inmobiliaria no puede responder solo porque el consumidor no está conforme con los aspectos subjetivos de lo entregado

Indecopi | Inmobiliario. En recurso de apelación, los denunciantes manifestaron que no se había probado la idoneidad de la instalación efectuada por la inmobiliaria; por lo que, debía designarse un perito para realizar la evaluación correspondiente. Sobre este medio probatorio, la sala indica que, en sede administrativa, la prueba pericial se realiza de acuerdo con los hechos planteados por las partes que requieran ser probados y cuyo conocimiento escapa a la apreciación de los órganos resolutivos por su carácter técnico especializado, siempre en observancia de las disposiciones legales que alcanzan al procedimiento administrativo. Sin embargo, si bien la administración tiene el deber de impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones controvertidas, dicho deber no involucra que pueda cargar obligatoriamente a los administrados el costo de pruebas que no solicitaron o no se encuentran dispuestos a asumir ni sustituir el deber de estos respecto de la probanza de sus afirmaciones. Así, en el caso, la sala tomó una decisión sobre la base de los medios probatorios que obran en el expediente y señaló que «la proveedora no ofreció una escalera con características previamente determinadas en cuanto a material o color. En ese sentido, contrariamente a lo señalado por la comisión, no puede establecerse una vulneración al deber de idoneidad, ya que no resulta posible determinar de manera objetiva en qué medida las características de la escalera instalada (material y color) afectan los derechos de los consumidores denunciantes (…).

El deber de idoneidad exige que el bien entregado cumpla con las condiciones ofrecidas o razonablemente esperadas por el consumidor. Sin embargo, cuando no existen especificaciones contractuales ni publicitarias respecto a ciertos atributos del producto –como en el presente caso–, no puede imputarse responsabilidad al proveedor por el simple hecho de que el consumidor no esté conforme con aspectos subjetivos como la estética o combinación de colores (…). En consecuencia, corresponde aplicar el Principio de Carga de la Prueba previsto en el artículo 196 del Código Procesal Civil, según el cual quien afirma un hecho debe probarlo. En este caso, no se ha demostrado que la escalera construida en el departamento (…) incumpla con alguna especificación contractual ni que el material o color utilizado represente un incumplimiento técnico o funcional, por lo que no corresponde trasladar responsabilidad contra la Inmobiliaria (…)» (sic). (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 2677-2025-SPC-Indecopi, 27/08/2024

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos artículos 18 y 19 del Código de Defensa y Protección del Consumidor.

Entidades o personas comprometidas: Inmobiliaria Rentable 2 S.A.C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 196 del Código Procesal Civil.

Información relacionada:

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