Edición Extraordinaria: criterios enunciativos para aplicar bien el silencio administrativo positivo

Ante la ausencia de una base legal que provea criterios y/o lineamientos para la determinación de la afectación no significativa sobre el interés público que permita la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo, situación que como consecuencia genera margen para el uso discrecional y no excepcional del silencio administrativo negativo; el Gobierno establece un marco normativo que complemente la legislación en la materia precisando criterios enunciativos para la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo, de forma que garanticen su efectiva aplicación en consistencia con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS y los principios de proporcionalidad y razonabilidad para la mejora regulatoria. Según anota el propio decreto, se pretende, de esa manera, contribuir a la simplificación y calidad regulatoria a fin de promover la competitividad y el crecimiento sostenible. [PE, D. Leg. 1690, 2/10/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto Legislativo que fomenta la simplificación administrativa de procedimientos administrativos mediante la aplicación eficiente del silencio administrativo positivo a fin de promover la competitividad y el crecimiento sostenible

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18160.

Entidad: Poder Ejecutivo (PE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigencia a partir del 3 de octubre del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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