La enorme brecha habitacional | Texto completo del Reglamento de Vivienda de Interés Social

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializa el Reglamento de Vivienda de Interés Social que, en dos títulos, cinco capítulos, cuarenta y tres artículos, tres disposiciones complementarias finales y dos disposiciones complementarias transitorias, desarrolla las disposiciones sobre la Vivienda de Interés Social (VIS) para garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada que tiene toda persona, en el marco de lo dispuesto en la Ley N.° 31313. La finalidad de la norma es la de establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno, así como la promoción de la inversión privada para el desarrollo de la VIS en concordancia con los instrumentos de planificación urbana e instrumentos de uso y gestión del suelo, y bajo los objetivos y lineamientos establecidos en la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, aprobada por el Decreto Supremo N.° 012-2021-Vivienda, acciones con las que se espera reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo.

Este nuevo reglamento deroga expresamente el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda y el Decreto Supremo N.° 014-2020-Vivienda, pues plantea toda una nueva regulación de las condiciones especiales para las VIS, que comprende, entre otros, a los programas municipales de vivienda (Promuvi). Entre las disposiciones reglamentarias, por ejemplo, el artículo 5° establece que los promotores inmobiliarios y/o los constructores que diseñen y/o ejecuten proyectos para VIS, las entidades responsables de administrar toda información referida a los proyectos para VIS aprobados, ejecutados y/o inscritos, así como los hogares beneficiarios con subsidios habitacionales directos e indirectos, entre otros, deben registrar dicha información en el Observatorio Urbano Nacional que administra y supervisa el MVCS. [MVCS, D. S. 006-2023-Vivienda,13/09/2023]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17461.

Entidad: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones:

* deroga expresamente el Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.

* deroga expresamente el Decreto Supremo N.° 014-2020-Vivienda, que aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 14 de setiembre del 2023.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

* Ley N.° 31313, Ley de desarrollo urbano sostenible.

* Decreto Supremo N.° 010-2018-Vivienda, que aprueba el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación.

* Decreto Supremo N.° 014-2020-Vivienda, que aprueba el Reglamento de los Programas Municipales de Vivienda.

Información relacionada:

+ Los subsidios del Estado pueden ser directos o indirectos | El MVCS aclara el concepto de Vivienda de Interés Social (VIS). [MVCS, Inf. Téc. Leg. 046-2021-Vivienda/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG, 27/07/2021]

+ Cambiar la dinámica inviable de crecimiento de las ciudades | La Ley de Desarrollo Urbano Sostenible. [PL, Ley 31313, 25/07/2021]

+ ASEI y ADI Perú serán «amicus curiae» en el litigio competencial entre Lima y el Ministerio de Vivienda sobre la capacidad de regular la zonificación y los parámetros urbanísticos y edificatorios. [TC, Exp. 00004-2021-PCC/TC (Auto Amicus Curiae), 17/08/2021]

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