La comercialización de combustibles regular y premium será definitiva desde el próximo 30 de agosto
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dictó medidas relacionadas a la comercialización de combustibles regular y premium en establecimientos de venta al público y consumidores directos, que será definitiva a partir del próximo 30 de agosto. Según el órgano regulador, la nomenclatura “gasolina y gasohol regular” corresponde al producto autorizado a ser almacenado en los tanques de almacenamiento de gasolina y gasohol con un octanaje mínimo de 90 octanos. En esta línea, el Osinergmin informa que los tanques de gasolina y gasohol 84 deberán agotar sus existencias hasta el 29 de agosto de 2022. [Osinergmin, R. 133-2022-OS/CD, 21/6/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Disposiciones relacionadas a la comercialización de gasolina y gasohol regular y premium en Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16672.
Entidad: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de junio del 2022.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución N.° 114-2022-OS/CD.
Información relacionada:




Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!