La comercialización de combustibles regular y premium será definitiva desde el próximo 30 de agosto

El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dictó medidas relacionadas a la comercialización de combustibles regular y premium en establecimientos de venta al público y consumidores directos, que será definitiva a partir del próximo 30 de agosto. Según el órgano regulador, la nomenclatura “gasolina y gasohol regular” corresponde al producto autorizado a ser almacenado en los tanques de almacenamiento de gasolina y gasohol con un octanaje mínimo de 90 octanos. En esta línea, el Osinergmin informa que los tanques de gasolina y gasohol 84 deberán agotar sus existencias hasta el 29 de agosto de 2022. [Osinergmin, R. 133-2022-OS/CD, 21/6/2022]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Disposiciones relacionadas a la comercialización de gasolina y gasohol regular y premium en Establecimientos de Venta al Público y Consumidores Directos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXVIII, N.° 16672.

Entidad: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 22 de junio del 2022.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución N.° 114-2022-OS/CD.

Información relacionada:

Resolución N.° 114-2022-OS/CD.

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