El pago al cliente producto de una conciliación extrajudicial por disconformidad con el inmueble deberá cumplir con el principio de causalidad

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Con relación al pago producto de una conciliación extrajudicial a la cliente de una empresa inmobiliaria (recurrente), por disconformidad con la cocina del departamento que le entregaron; el Tribunal Fiscal (TF) señala que, pese haber sido requerida, la recurrente no ha sustentado con la documentación respectiva que el importe entregado por la transacción extrajudicial guardara relación con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente (causalidad). Si bien la inmobiliaria afirma que este monto se otorgó a fin de evitar una contingencia futura ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que perjudicara su imagen a causa del reclamo, tal hecho no ha sido acreditado, pues la recurrente no ha presentado documentación que demuestre la existencia de reclamo alguno de la cliente, por ejemplo, comunicaciones o cartas entre ambas partes relacionadas a dicho asunto, tratativas para llegar a un acuerdo o cualquier documentación que evidencie la obligación de la recurrente de resarcir a la citada cliente y, por ende, incurrir en dicha erogación. Al encontrarse arreglado a ley el reparo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), el tribunal procede a confirmar la apelada en este extremo. (V. P. Flores Talavera) [TF, RTF 08010-4-2023, 22/09/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.

Entidad o persona comprometida: Intendencia de Principales Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Los estudios de mercado inmobiliario que no se refieren a los proyectos realizados o que no deriven del desarrollo de proyectos no ven afectada su causalidad. [TF, RTF 08010-4-2023, 22/09/2023]

+ Un gasto se considera deducible si cumple con el principio de causalidad. [CS, Cas. 40416-2022-Lima, 8/8/2023]

+ Todos los gastos que realiza el contribuyente que cumplan con el principio de causalidad serán deducibles. [CS, Cas. 18654-2022-Lima, 5/30/2023]

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