Lima no puede exigir un estudio de impacto vial a los propietarios de grifos y tiendas de autoservicio
Este último sábado el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) declaró barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el numeral 14.3 del artículo 14 y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 2087 dictada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Se trata de (i) la exigencia de presentar estudios de monitoreo dentro de los plazos establecidos a efectos de que las estaciones de servicio y tiendas de autoservicios puedan seguir operando en el mercado, dirigida a los establecimientos destinados a los usos de grifo, establecimiento de venta al público de GNV y/o GLP-gasocentro, y estaciones de servicios; y de (ii) la exigencia de presentar un estudio de impacto vial impuesta a los establecimientos o edificaciones que estén operando y que ocasionen impactos viales negativos, aunque dicho estudio no haya sido previamente requerido. Según resuelve la Sala del Indecopi con la Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972) y el Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N.° 017-2020-Vivienda), la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con las competencias suficientes para emitir las normas necesarias para regular los procedimientos de licencias de habilitación urbana y proyectos de edificación, así como lo vinculado con la planificación y regulación del tránsito urbano de peatones y vehículos. Sin embargo, esto «no determina que deba imponer una carga adicional específica a los administrados que carece de sustento jurídico en alguna norma nacional con rango de ley. Ello por cuanto de la revisión del contenido del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, su reglamento y del Reglamento Nacional de Edificaciones, no se evidencia que se requiera que los establecimientos de ventas de combustibles y tiendas de autoservicio se encuentren obligados a presentar un estudio de impacto vial o estudio de monitoreo antes (como requisito para la obtención de la licencia respectiva) o después (como documentación necesaria para permanecer en el mercado)» (sic). [Indecopi, R. 0171-2022/SEL-Indecopi, 30/07/2022]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas exigencias contenidas en el numeral 14.3 del artículo 14 y Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 2087 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XXXIX, N.° 16733.
Entidad: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: declara barreras burocráticas ilegales las exigencias contenidas en el numeral 14.3 del artículo 14 y en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N.° 2087.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 31 de julio del 2022.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Ley Orgánica de Municipalidades (N.° 27972).
* Reglamento Nacional de Edificaciones (Decreto Supremo N.° 017-2020-Vivienda).
Información relacionada:
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