El Gobierno acelera la evaluación de las licencias, del uso del derecho de vía y del uso de área acuática

Ante las demoras sustantivas en la evaluación de los expedientes reingresados para la emisión de licencias, autorizaciones de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática, el Gobierno dicta este decreto legislativo, norma con la que dispone la disminución de los plazos de los pronunciamientos de las entidades a cargo de su evaluación, específicamente lo relacionado con la revisión en el levantamiento de observaciones. Este decreto, que entrará en vigencia en forma progresiva, señala en su artículo tercero lo siguiente:

«Artículo 3°.- Sobre la atención de expedientes reingresados.

3.1 Las entidades encargadas de la evaluación de expedientes reingresados que no requieran de una previa opinión de otra entidad pública y/o privada, y cuenten, de corresponder, con la conformidad técnica del sector al cual se solicitó la autorización, emiten el pronunciamiento respectivo sobre la autorización de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática en un plazo no mayor a trece (13) días hábiles, contados a partir de la fecha del reingreso del expediente con el levantamiento de observaciones respectivo, sin que se supere el plazo máximo establecido por la normativa especial de la materia, salvo que el expediente reingresado incluya aspectos no relacionados directamente a las observaciones que motivaron el reingreso.

3.2 De requerirse la opinión de otra entidad pública y/o privada para la emisión del pronunciamiento respectivo sobre el otorgamiento de autorización de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática, las entidades encargadas de la evaluación de los expedientes reingresados, contando con el levantamiento de observaciones respectivo, priorizan la obtención de las opiniones de las entidades correspondientes para la continuación del trámite respectivo. Una vez obtenidas las opiniones y/o conformidades técnicas, el plazo dispuesto en el numeral 3.1 que antecede se aplica desde la recepción de la última opinión requerida.

3.3. En el procedimiento de emisión de licencias de edificación para proyectos de inversión pública reingresados, sujeto a evaluación previa, destinados a la prestación de servicios públicos o equipamiento urbano, sobre predios considerados bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, según lo declarado por el Ministerio de Cultura, el dictamen de la comisión técnica encargada de evaluar los expedientes debe emitirse en un plazo máximo de trece (13) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del expediente por parte de la referida comisión técnica con el levantamiento de observaciones respectivo, incluyendo el pronunciamiento del delegado Ad hoc. El presente numeral no es de aplicación para proyectos y obras que se realicen al interior del polígono de delimitación de un bien inmueble prehispánico». [PE, D. Leg. 1655, 20/09/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Decreto legislativo que establece disposiciones para disminuir los plazos en los pronunciamientos de los procedimientos administrativos de licencias autorizaciones de uso del derecho de vía y derechos de uso de área acuática sobre expedientes de proyectos de inversión pública reingresados

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18138.

Entidad: Poder Ejecutivo (PE).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigencia progresiva.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 32089, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional.

Información relacionada:

+ Más plazo para revisar los detalles del caso | Los recursos de reconsideración se resolverán en 30 días hábiles. [PE, D. Leg. 1633, 30/08/2024]

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