La inmobiliaria que se allana a la denuncia presentada en su contra no puede apelar la resolución que acoja dicha pretensión

Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió el siguiente criterio de observancia obligatoria, publicado en el Diario Oficial «El Peruano» el 20 de octubre del 2024: «(…) el proveedor que, durante la primera instancia, se allana a la denuncia presentada en su contra, no puede apelar la resolución que se emita acogiendo dicha pretensión; de lo contrario, su recurso será declarado improcedente por falta de agravio. Además, la acción de apelar en dicha circunstancia (inexistencia de agravio al haberse acogido válidamente un allanamiento) es un acto dilatorio contrario a la buena fe procedimental, lo cual constituye un agravante de la graduación de la sanción, conforme al numeral 2 del artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Lo anterior no desconoce que el proveedor que se allana ante la primera instancia sí puede apelar válidamente aquellas partes de la resolución que le pudieran causar un agravio legítimo (…)» (sic).

En el caso la sala declaró la nulidad parcial de la resolución que concedió la apelación presentada por Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios SAC. contra la Resolución N.° 938-2023-CC2; y, en consecuencia, se declaró improcedente dicho recurso, en los extremos en que la denunciada cuestionó su declaración de responsabilidad administrativa por no entregar el inmueble en la fecha pactada y no realizar gestiones conducentes a la suscripción de la escritura pública del contrato de compraventa ante la notaría, así como sus extremos accesorios (sanciones impuestas, exoneración del pago de los costos del procedimiento, la condena al pago de las costas del procedimiento y su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi), pues la resolución apelada no causó agravio a la denunciada, ya que el reconocimiento que planteó sobre dichas conductas fue acogido por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N.° 2. (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 0898-2024-SPC-Indecopi, 26/03/2024]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

artículo 112 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: Desarrollo de Proyectos Inmobiliarios S. A. C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Información relacionada:

+ Cambio de criterio: se admite la responsabilidad del gerente general del proveedor de servicios inmobiliarios. [Indecopi, R. 0743-2024-SPC-Indecopi, 13/03/2024]

+ La Suprema al Indecopi: la aceptación de una variación de fecha no implica necesariamente aceptar el cambio de condiciones. [CS, Cas. 18673-2018-Lima, 10/05/2021]

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