Zonas de riesgo mitigables | El Congreso asegura la continuidad de los procesos de formalización a cargo del Cofopri

El Congreso de la República oficializa la ley que fija las disposiciones para implementar las recomendaciones contenidas en los informes de análisis de riesgo con fines de formalización emitidos por las entidades competentes respecto de posesiones informales ubicadas en zonas de riesgo mitigables. Dispone el artículo segundo de la ley, en este sentido, que lo que se busca es permitir la continuidad de los procesos de formalización emprendidos por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri) y los gobiernos locales sobre las posesiones informales ubicadas en zonas de riesgo mitigables, siempre y cuando hayan superado las condiciones de riesgo, mediante el cumplimiento de recomendaciones técnicas, a fin de que la población involucrada pueda acceder a la titulación predial y a la dotación de servicios básicos, en condiciones seguras y sin exposición al peligro.

La norma dispone que las entidades competentes para emitir los informes de análisis de riesgo cuentan con siete días hábiles para cumplir con su remisión a la entidad formalizadora de la posesión informal, contados desde su solicitud. Para el caso de las entidades que tienen pendiente la remisión de los informes de análisis de riesgo, se establece un plazo excepcional de siete días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente ley. Se modifica el numeral 4.1 del artículo 4° (Definiciones) de la Ley N.° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) deberá actualizar los procedimientos previstos en la Resolución Ministerial N.° 020-2020-Vivienda, con la que se aprobó el «Procedimiento técnico del análisis de riesgo (ADR) con fines de formalización», y adecuará los procedimientos del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios y las normas del sector que sean necesarias, para cumplir lo ordenado por la presente ley. [PL, Ley 32056, 13/06/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que establece medidas para implementar las recomendaciones técnicas emitidas por las entidades competentes a fin de superar el riesgo mitigable en posesiones informales en vías de formalización por parte del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri)

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17958.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el numeral 4.1 del artículo 4° (Definiciones) de la Ley N.° 31015.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 14 de junio del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.

* Resolución Ministerial N.° 020-2020-Vivienda, que aprobó el «Procedimiento Técnico del Análisis de Riesgo (ADR) con fines de Formalización».

Información relacionada:

+ Infraestructura básica | Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento podrán ejecutar intervenciones vía la modalidad de núcleos ejecutores. [PE, D. Leg. 1581, 2/11/2023]

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