Todo en una ordenanza | Pachacámac regula la emisión del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios

Edición Extraordinaria. Con esta ordenanza la Municipalidad Distrital de Pachacámac (MDP) regula los procedimientos: 1) Certificado de Jurisdicción, 2) Certificado de Nomenclatura Vial, 3) Certificado Negativo Catastral y 4) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. La norma municipal es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de los certificados en mención. Así, por ejemplo, según regula el artículo 5°, son requisitos y procedimiento para obtener Certificado de Jurisdicción los siguientes:

«5.1 Para obtener el Certificado de Jurisdicción el administrado deberá presentar, ante la Oficina de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, los siguientes documentos:

a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente, precisando los documentos que se adjuntan.
b) Plano de ubicación y localización con coordenadas UMT Datum WGS84, firmados por un ingeniero o arquitecto colegiado y habilitado.
c) Declaración jurada indicando número de tomo y foja, ficha y/o Partida Registral en donde se encuentre inscrito el predio. De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.
d) Pago por derecho de trámite.

5.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 5.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, para que, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles, realice los siguientes actos:

a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Jurisdicción.
b) Realizar la verificación in situ, de corresponder.
c) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente y Certificado de Jurisdicción.
d) Notificar el Certificado de Jurisdicción al administrado.

5.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

5.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo, sin que la municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la municipalidad otorgar el Certificado de Jurisdicción, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles» (sic). [MDPC, Ord. 363-2025-MDP-C, 18/06/2025]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula los procedimientos de emisión de Certificado de Jurisdicción Certificado de Nomenclatura Vial Certificado Negativo Catastral y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en el distrito de Pachacámac

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18656.

Entidad: Municipalidad Distrital de Pachacamac (MDPC).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia desde el 19 de junio del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Información relacionada:

+ Pachacámac visará planos y memoria descriptiva para dotar de servicios básicos a organizaciones sociales con áreas mayores a 300 metros cuadrados. [MDP, Ord. 336-2024-MDP-C, 13/03/2024]

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