Jurisdicción, nomenclatura… | Este es el procedimiento para tramitar parámetros urbanísticos en Punta Negra

La Municipalidad Distrital de Punta Negra (MDPN) dictó esta ordenanza para regular el procedimiento que le permita atender las solicitudes de los certificados de Jurisdicción, de Nomenclatura Vial, Negativo Catastral y de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. La norma, que resulta de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que requieran la obtención de los certificados citados, en su artículo octavo establece, por ejemplo, los siguientes requisitos y el procedimiento para obtener el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios:

«a) Solicitud simple indicando nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, correo electrónico, número telefónico de contacto, y en caso de calidad de representante y de la persona a quien represente, precisar los documentos que se adjuntan.

b) Plano simple de ubicación y localización y/o croquis.

c) Declaración jurada indicando número de tomo y foja, ficha y/o partida registral en donde se encuentre inscrito el predio.

De no estar inscrito en registros públicos, adjuntar copia simple del documento privado, escritura pública o constancia de inscripción que acredite la titularidad, acompañada de la declaración jurada del administrado acerca de su autenticidad.

d) Pago por derecho de trámite.

8.2 Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el numeral 8.1, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, realice los siguientes actos:

a) Revisar la documentación adjunta en el expediente y verificar si se cumplen con las condiciones para el otorgamiento del Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

b) En caso de encontrarse conforme, elaborar el informe correspondiente, así como el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios.

c) Notificar el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios al administrado.

8.3 De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

8.4 Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, correspondiendo a la municipalidad otorgar el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios al administrado, dentro de un plazo de tres (03) días hábiles.

8.5 Asimismo, es oportuno precisar que este procedimiento administrativo de Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios tendrá una vigencia de treinta y seis (36) meses» (sic). [MDPN, Ord. 025-2024-MDPN, 3/07/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ordenanza que regula los procedimientos para la emisión de Certificado de Jurisdicción, Certificado de Nomenclatura Vial, Certificado Negativo Catastral y Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, en el distrito de Punta Negra

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17996.

Entidad: Municipalidad Distrital de Punta Negra (MDPN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 4 de julio del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

* Ley N.° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones.

Información relacionada:

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