El RUC es la clave | Modificaciones en el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital
Se modificó el párrafo segundo del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, para señalar que el número de RUC también se comunicará a las entidades públicas, empresas del sistema financiero, notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4°. En la misma línea, también se modifican los artículos 172 (Tipos de infracciones tributarias) -numeral 1- y 173 (Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria) -epígrafe y texto introductorio-, y el rubro 1 de las tablas de infracciones y sanciones tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.
Sobre esto último, hay que resaltar que, ahora constituye infracción el no cumplir con inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria. Finalmente, se deroga el numeral 9 del artículo 173 y el noveno ítem del rubro 1 de las tablas de infracciones y sanciones tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. [PL, Ley 32079, 2/07/2024]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Ley que modifica el Decreto Legislativo 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17994.
Entidad: Congreso de la República (PL).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.
Derogaciones: deroga el numeral 9 del artículo 173 y el noveno ítem del rubro 1 de las tablas de infracciones y sanciones tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de julio del 2024.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.
* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
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