El RUC es la clave | Modificaciones en el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital

Se modificó el párrafo segundo del artículo 3° del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes, para señalar que el número de RUC también se comunicará a las entidades públicas, empresas del sistema financiero, notarios y demás sujetos comprendidos en el artículo 4°. En la misma línea, también se modifican los artículos 172 (Tipos de infracciones tributarias) -numeral 1- y 173 (Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria) -epígrafe y texto introductorio-, y el rubro 1 de las tablas de infracciones y sanciones tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.

Sobre esto último, hay que resaltar que, ahora constituye infracción el no cumplir con inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria. Finalmente, se deroga el numeral 9 del artículo 173 y el noveno ítem del rubro 1 de las tablas de infracciones y sanciones tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario. [PL, Ley 32079, 2/07/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Ley que modifica el Decreto Legislativo 943 Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Código Tributario para restablecer el correcto funcionamiento de la publicidad digital

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17994.

Entidad: Congreso de la República (PL).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.

Derogaciones: deroga el numeral 9 del artículo 173 y el noveno ítem del rubro 1 de las tablas de infracciones y sanciones tributarias I, II y III del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 3 de julio del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes.

* Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Información relacionada:

+ Edición Extraordinaria: Sunat amplía su facultad discrecional para sancionar infracciones relacionadas a libros y registros tributarios llevados electrónicamente. [Sunat, R. 000005-2024-Sunat-700000, 13/02/2024]

+ El Formulario Virtual N.° 616 cambia de nombre y será de uso obligatorio por los perceptores de rentas de cuarta categoría. [Sunat, R. 000225-2023-Sunat, 29/10/2023]

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.