Todos los registros | Así se realizará la presentación electrónica, trámite e inscripción del parte judicial con firma digital

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) aprobó la Directiva N.° DI-001-2024-Sunarp-DTR, Directiva que regula la presentación electrónica, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital. La decisión deroga expresamente la Resolución N.° 240-2019-Sunarp-SN, del 18 de noviembre del 2019, que aprobó la Directiva N.° DI-03-SNR-DTR, denominada «Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares». Sobre esta norma se tiene que la presentación electrónica de medidas cautelares en el Registro de Predios no solo ha constituido una actuación eficiente y eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria, también ha significado una medida de simplificación importante en las actuaciones internas propias de ambas instituciones que impactan considerablemente en la optimización de los plazos del procedimiento de inscripción en beneficio del administrado; por eso, la Sunarp decidió ampliar sus alcances para todos los registros jurídicos, respecto de todos los actos inscribibles contenidos en el parte judicial emitido con firma digital, conforme con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La presentación electrónica de todos los actos inscribibles comprendidos en el parte judicial emitido con firma digital es un medio alternativo a la presentación de partes judiciales en soporte papel y se estará efectuando previa coordinación entre los equipos técnicos de la Sunarp y del Poder Judicial, con la finalidad de que se extiendan las inscripciones adicionales al otorgamiento, modificación y levantamiento de las medidas cautelares de anotación de demanda, embargo e incautación que actualmente se presentan únicamente en el Registro de Predios. Además, al tratarse de mandatos judiciales que pretenden su acceso al registro, es necesario garantizar que la generación del asiento de presentación se produzca después de enviado el parte judicial dentro del horario del diario sin que, para dicho efecto, se requiera previamente el abono de los derechos registrales; los que podrán ser efectuados por el interesado a través del pago a cuenta con la liquidación o con el pedido de aclaración respectivo por parte del registrador público. [Sunarp, R. 00118-2024-Sunarp-SN, 23/08/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Aprueban la directiva que regula la presentación electrónica trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 18088.

Entidad: Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: ninguna.

Derogaciones: deroga expresamente la Resolución N.° 240-2019-Sunarp-SN, del 18 de noviembre del 2019, que aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 24 de agosto del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Resolución N.° 240-2019-Sunarp-SN, del 18 de noviembre del 2019, que aprobó la Directiva DI-03-SNR-DTR, denominada «Directiva que regula la presentación, trámite e inscripción del título conformado por el parte judicial con firma digital sobre medidas cautelares».

Información relacionada:

+ El plazo para realizar el pago de los derechos registrales en la presentación electrónica del parte judicial pasa de quince a cuarenta y cinco días. [Sunarp, R. 026-2024-Sunarp-SN, 23/02/2024]

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