Las dimensiones y límites de la zona de dominio restringido se publicarán en el Diario Oficial «El Peruano» y en uno de mayor circulación en el territorio nacional

El 23 de julio del 2021, mediante Resolución N.° 0059-2021-SBN, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) aprobó los Lineamientos N.° LIN-001-2021-SBN, denominados «Lineamientos para la determinación de la zona de dominio restringido», con el objeto de establecer regulaciones técnicas y legales que permitan determinar las dimensiones y límites de la zona de dominio restringido en el litoral del país, cuyo alcance es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todos los servidores de la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal (SDAPE) y de la Subdirección de Registro y Catastro (SDRC), encargados de la determinación de la Zona de Dominio Restringido (ZDR).

Según el numeral 5.3.2.2 de estos lineamientos, si durante la inspección técnica se identifican otras ocupaciones por parte de terceros o alguna entidad estatal, se procede por única vez a la notificación formal mediante oficio, otorgando un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del oficio, para que presenten los documentos legales y técnicos que sustenten su derecho sobre las áreas ocupadas, y el numeral 5.3.2.3 establece que «[a]dicionalmente, y a efectos de garantizar el derecho de defensa de cualquier tercero interesado, por única vez, se procederá a publicar en el Diario Oficial ‘El Peruano’, en un diario de mayor circulación de la región y en la página web de la SBN, para que dentro del mismo plazo descrito anteriormente, puedan presentar la documentación que consideren pertinentes» (sic). Ahora la SBN modifica el numeral 5.3.2.3 de los lineamientos para señalar expresamente que «[a]dicionalmente, y a efectos de garantizar el derecho de defensa de cualquier tercero interesado, por única vez se procederá a publicar en el Diario Oficial ‘El Peruano’ o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional y en la página web de la SBN, para que, dentro del mismo plazo descrito anteriormente, puedan presentar la documentación que consideren pertinentes» (sic). [SBN, R. 0010-2024-SBN, 1/03/2024]

Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican el numeral 5.3.2.3 de los lineamientos N.° LIN-001-2021-SBN denominados Lineamientos para la determinación de la zona de dominio restringido

Edición extraordinaria de la Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XL, N.° 17774.

Entidad: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica el numeral 5.3.2.3 de los lineamientos N.° LIN-001-2021-SBN, denominados «Lineamientos para la determinación de la zona de dominio restringido».

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: vigente desde el 2 de marzo del 2024.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

* Decreto Supremo N.° 019-2019-Vivienda, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151.

Información relacionada:

+ Aunque la publicidad registral le haya atribuido derechos privados, la franja de playa de 50 metros paralela a la línea de alta marea es pública. [TR, R. 4697-2023-Sunarp-TR, 24/11/2023]

+ Visualizar los límites para no superponerse | La SBN pone en marcha su visor geográfico «Zona de Playa Protegida (ZPP)». [SBN, R. 0030-2021/SBN, 24/04/2021]

+ La zona de playa protegida | Línea de más alta marea y límite de la franja ribereña en Canoas de Punta Sal, Zorritos, La Cruz, Corrales, Tumbes y Zarumilla. [SBN, R. 00011-2021/SBN, 5/02/2021]

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