La posesión no es pasible de compraventa | Actos o títulos referentes a la sola posesión no son inscribibles

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. Con el artículo 2021 del Código Civil, el Tribunal Registral (TR) explica que los actos o títulos referentes a la sola posesión no son inscribibles. «Sin embargo, si del título se desprenden otros elementos referidos a un acto inscribible, debe disponerse la observación del título para su aclaración por las partes intervinientes» (sic). En el caso, la recurrente argumentó en su escrito impugnatorio que el inciso 1 del artículo 2019 del Código Civil establece que sí es posible inscribir la posesión, pues es «un derecho real y, según este dispositivo legal, son inscribibles los actos y contratos que constituyen, declaren, transmitan, etc. derechos reales sobre predios» (sic).

Sin embargo, para la instancia, «la apelante obvió mencionar el artículo 2021 del Código Civil –citado por la registradora– que expresamente excluye a la posesión como un acto inscribible. Conforme a esta norma, los actos o títulos relativos a la sola posesión no son inscribibles. Sobre el particular, Gonzales Barrón manifiesta que con el artículo 2021 del Código Civil ‘(…) se niega acceso a la sola posesión, no solo como título de primera inscripción, sino incluso para inscripciones sucesivas’ (…). Asimismo, también es cierto que el artículo 1529 del Código Civil establece que ‘[p]or la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero’, entonces, no resultaría legalmente admisible que la posesión como derecho real sea pasible de un contrato de compraventa» (sic). (V. P. José Arturo Mendoza Gutiérrez) [TR, R. 2204-2023-Sunarp-TR, 22/05/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

* Artículos 2019 y 2021 del Código Civil.

Entidad o persona comprometida: Registro de Predios de Lima.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículo 1529 del Código Civil.

Información relacionada:

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