Indagaciones y sanciones | Cambios para adecuar el Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos

A fin de adecuarlo a las modificaciones descritas en la Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos modifica los artículos 3° (Autoridades del procedimiento sancionador), 6° (Indagaciones preliminares), 13 (Conductas sancionables o faltas), 14 (Sanciones) y 15 (Criterios de graduación de sanción) del Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos, aprobado por la Resolución N.° 218-2007-Sunarp. De acuerdo con estos cambios, el procedimiento sancionador tiene dos instancias. Además, por las faltas incurridas por los martilleros públicos se impondrán las siguientes sanciones:

«a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve.

b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve» (sic). [Sunarp, R. 00170-2025-Sunarp-SN, 5/11/2025]


Ficha legal de la noticia:

Sumilla y ubicación oficial de la norma:

Modifican Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos

Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Año XLII, N.° 18918.

Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).

Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 3°, 6°, 13, 14, y 15 del Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos, aprobado por la Resolución N.° 218-2007-Sunarp-SN.

Derogaciones: ninguna.

Vigencia o situación legal de la norma: en vigencia a partir del 6 de noviembre del 2025.

Fe de erratas: ninguna.

Valores agregados LEX:

Concordancias y antecedentes:

* Ley N.° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

* Ley N.° 27728, Ley del Martillero Público.

* Resolución N.° 218-2007-Sunarp-SN, que aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador aplicable a martilleros públicos.

Información relacionada:

+ Camino virtual | Se regula el Remate Electrónico Judicial y se crea la Cámara del Martillero Público del Perú. [PL, Ley 32297, 11/04/2025]

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