Cambio a lo digital | Veinte modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
En fechas pasadas, mediante diversas resoluciones, se constituyeron comisiones y grupos de trabajo para la revisar y actualizar el Reglamento General de los Registros Públicos, incluidas la Resolución N.° 017-2021-Sunarp-SA, la Resolución N.° 119-2022-Sunarp-SN y la Resolución N.° 139-2023-Sunarp-SN. Ahora, sobre la base del trabajo efectuado por estas comisiones y grupos de trabajo, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) modifica veinte artículos del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (TUO del RGRP), aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp-SN. Estos cambios, que tienen un impacto significativo en la eficiencia y modernización del procedimiento registral, buscan, entre otros objetivos fundamentales, adaptar el marco normativo registral al entorno digital; optimizar los mecanismos de prórroga automática y liquidación de derechos registrales; establecer estándares claros para la motivación de las decisiones registrales; modernizar la regulación sobre la técnica de inscripción y notificación; y fortalecer la interoperabilidad entre entidades públicas.
En términos concretos, los cambios propuestos incluyen la actualización del régimen de conclusión del procedimiento registral (artículo 2°); el reconocimiento formal de títulos en soporte electrónico (artículo 7°); la incorporación del traslado o copias de instrumentos públicos con firma digital (artículo 9°); la adecuación de la formalidad de instrumentos privados al entorno digital (artículo 10); la modernización del régimen de solicitud de inscripción y la definición del Diario como registro informático (artículo 12); la digitalización del desistimiento de la rogatoria (artículo 13); la regulación del horario de presentación para títulos electrónicos (artículo 18); la optimización del procedimiento entre oficina receptora y oficina de destino (artículos 21 y 22); el perfeccionamiento de la vigencia del asiento de presentación con diferenciación entre subsanación y pago de mayor derecho (artículo 25); el fortalecimiento de los mecanismos de prórroga automática (artículo 28); la mejora de la definición y alcances de la calificación registral (artículo 31); la incorporación de la plataforma de servicios institucionales para verificación de identidad (artículo 32); la actualización de denominaciones de cargos directivos (artículo 37); el establecimiento de estándares claros para la motivación de las denegatorias (artículo 39); la optimización de la liquidación de derechos registrales (artículo 41); la reestructuración de las causales de tacha sustantiva y especial (artículos 42 y 43-A); la modernización del régimen de notificaciones mediante canales digitales (artículo 44); y la actualización de la técnica de inscripción reconociendo el formato electrónico de las partidas registrales (artículo 48). Sin embargo, la modificación parcial del TUO del RGRP no establece, incorpora ni modifica reglas, prohibiciones, limitaciones, obligaciones, condiciones, requisitos, responsabilidades o cualquier exigencia que generen o impliquen variación de costos en su cumplimiento por parte de las empresas, ciudadanos o sociedad civil que limiten el otorgamiento o reconocimiento de derechos, conforme con los parámetros establecidos en el numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1565. Todos los cambios regirán desde el 1 de agosto del 2025. [Sunarp, R. 00090-2025-Sunarp-SN, 1/07/2025]
Ficha legal de la noticia:
Sumilla y ubicación oficial de la norma:
Modifican Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos
Separata de Normas Legales, Diario Oficial «El Peruano», Separata de Normas Legales Año XLII, N.° 18680.
Entidad: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp).
Modificaciones, adecuaciones, incorporaciones, prórrogas, suspensiones, ratificaciones, barreras burocráticas ilegales: modifica los artículos 2°, 7°, 9°, 10, 12, 13, 18, 21, 22, 25, 28, 31, 32, 37, 39, 41, 42, 43-A, 44 y 48 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución N.° 126-2012-Sunarp.
Derogaciones: ninguna.
Vigencia o situación legal de la norma: vigencia desde el 1 de agosto del 2025.
Fe de erratas: ninguna.
Valores agregados LEX:
Concordancias y antecedentes:
* Resolución N.° 126-2012-Sunarp, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos.
Información relacionada:
+ Un grupo de trabajo se encargará de actualizar y optimizar el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. [Sunarp, R. 119-2022-Sunarp/SN, 12/08/2022]




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