Contratista responsable por las prestaciones

A partir del primer párrafo del artículo 209 del reglamento de la ley de contrataciones, el Organismo Supervisor de las Contrataciones (OSCE) opina que la parte que resuelve el contrato debe indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra. Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de la entidad y se procederá a la liquidación, conforme lo establece el artículo 211 del reglamento. En otro extremo, el artículo 50 de la ley dispone que el contratista es responsable por la calidad y los vicios ocultos de la prestación contratada, estableciendo plazos mínimos según la naturaleza de dicha prestación. En otras palabras, el contratista es responsable por las prestaciones ejecutadas en el supuesto de resolución del contrato de obra, responsabilidad que se computa a partir de la culminación del acto de constatación física e inventario en el lugar de la obra. (Director Técnico Normativo Sandro Hernández Diez)

Noticia generada en jun. 24/15 (08:18 am)

OSCE, Opinión 065-2015/DTN, 07/05/2015

Licitaciones

Contratación estatal

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