Se equivoca el juez que argumenta que solo son apelables los medios de defensa planteados en la etapa intermedia si estos son declarados fundados en primera instancia

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Al revisar el caso, la Corte Suprema (CS) advierte que «el tribunal superior declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el procesado argumentando que conforme a lo dispuesto en el artículo 352, inciso 3, del Código Procesal Penal solo serán apelables las excepciones o los medios de defensa planteados en la etapa intermedia si tales son declarados fundados en primera instancia. Leer más

El fin del proceso penal por conclusión anticipada no impide a la parte agraviada promover una acción indemnizatoria en la vía civil

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El iura novit curia no permite al juez penal cambiar la pretensión determinada o incurrir en una resolución extra petita

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Contra la investigación preparatoria, incluido el periodo de diligencias preliminares, que conduce por el Ministerio Público (MP), solo proceden determinados remedios jurídico procesales taxativamente estipulados en el Código Procesal Penal, los que pueden ser planteados ante el juez de la investigación preparatoria; entre estos, la tutela de derechos, los controles del plazo, la admisión de medios de investigación rechazados por la fiscalía [vid.: artículos 71, apartado 4; 334, apartado 2; 337, apartado 5; 342, apartado 2; 343, apartado dos, del Código Procesal Penal]. Estos «remedios» pueden tener como efecto, según los casos, que se declare la ineficacia de determinadas disposiciones o diligencias fiscales o que se dicte una decisión sustitutiva u otra de corrección, enmienda o protección respecto del trámite seguido, sin que ello signifique inmiscuirse en la estrategia investigativa o afectar sus potestades reconocidas, entre otros, en el artículo 65 del Código Procesal Penal. Leer más

El principio de confianza no funciona cuando se trata de alcaldes y caudales públicos

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«[E]s deber del alcalde la custodia de los caudales públicos que se hallan bajo su administración, así como la tutela de los intereses del municipio que representa. Así, sobre él recae la posición de garante en relación con la municipalidad que representa. De igual modo, le corresponde el deber de controlar y supervisar, debido a su especial posición, que deriva de la Ley Orgánica de Municipalidades. En consecuencia, no es posible compatibilizar sus actuaciones con el principio de confianza en relación con los caudales de la municipalidad, pues existía un deber de garante que obligaba al alcalde a supervisar y cautelar los bienes de la referida municipalidad» (sic). Leer más

El vínculo laboral antiguo no es suficiente para causar el apartamiento del juez

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A juicio de la Corte Suprema (CS), la teoría de las apariencias no puede aplicarse lineal y superficialmente a la hora de decidir si en un caso en concreto hay una razón justificada para dudar de la parcialidad de un juez específico o de una sala, el punto de vista de la persona afectada es importante, pero no decisivo. «Lo que es decisivo es determinar si dicho temor puede considerarse objetivamente justificado. El vínculo laboral antiguo no es suficiente para causar el apartamiento, porque las relaciones labores no permanecen necesariamente cordiales con el paso del tiempo; por lo demás, los intereses recíprocos que tuvieron pertenecen al pasado, y para tener suficiencia requiere que cobren actualidad de cualquier forma, extremo en el que el pedido de apartamiento nos deja en ayunas (…). Leer más

El juez del tribunal revisor tiene la capacidad para declarar de oficio una nulidad absoluta, incluso cuando no sea parte del ámbito de impugnación

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El peligro de fuga no se da en función de los diversos viajes fuera del país que pueda realizar un imputado extranjero o peruano

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En sentencia pasada, la Corte Suprema (CS) explicó que, en este caso, un criterio tomado en cuenta para determinar el peligro de fuga fue el intenso movimiento migratorio del imputado, aunque se trata de viajes por motivos laborales vinculados con su labor profesional, de corto alcance y de regreso inmediato al Perú. Al respecto, la suprema recuerda que la «Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (…) recaída en el Asunto Stogmüller contra Austria, estableció que la simple posibilidad o facilidad que tiene el procesado para pasar la frontera no implica peligro de fuga. De esta forma, no puede estimarse el peligro de fuga en función a los diversos viajes fuera del país que puede realizar un imputado extranjero o peruano. No es concluyente, por tanto, los pocos o muchos viajes que un encausado realice al extranjero. Leer más

No cabe correr traslado de las observaciones realizadas a la pericia oficial si los plazos ya están vencidos

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Los jurisdiccionales deben evitar que el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos procesales establecidos por las leyes

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Para la Corte Suprema (CS) existe «un doble control de admisibilidad puesto que lo que se quiere es depurar los casos que no corresponda su conocimiento por falta de requisitos formales de medio impugnatorio interpuesto. Inicialmente, y en forma general, antes del señalamiento de día y hora de la audiencia de apelación. Pero si se omitió ello y se advierte durante o al terminar la audiencia de apelación, también debe declararse la inadmisibilidad: a) Porque ‘los requisitos de admisibilidad de un acto procesal están dados por los elementos que determinan la aptitud de este para producir efectos al interior del proceso’. b) La inadmisión es una garantía del procedimiento, ‘así los jurisdiccionales deben evitar que el criterio antiformalista conduzca a prescindir de los requisitos procesales establecidos por las leyes, que ordenan el proceso y los recursos en garantía de los derechos de todas las partes. Esto es debido a dos razones: Leer más

La tentativa permite al juez disminuir la pena prudencialmente

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Sobre la determinación de la pena, en esta casación, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 16 (la tentativa) del Código Penal permite al juez disminuir la pena prudencialmente, pero no implica que esta pueda reducirse a libre criterio del juzgador, porque la disminución tiene que efectuarse respetando todas reglas mínimas. Así, «La tentativa, prevista en el artículo 16 del Código Penal, es una causal de disminución de la punibilidad y, como tal, una circunstancia que se construye desde el grado de realización del delito. La consecuencia de la tentativa es que: ‘El juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena’ -no es, propiamente, una causa de atenuación privilegiada- (…) desde el principio de legalidad -específicamente, la garantía penal-, en el sub-lite concurren dos causales de disminución de la punibilidad: tentativa y minoría relativa de edad. Leer más