Indicio constatado, enlace preciso y directo, hecho exigido por el tipo penal y que no exista prueba en contrario, las cuatro reglas internas de la prueba indiciaria
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Para la Corte Suprema (CS), se debe insistir que ha de contemplarse como reglas internas de la prueba indiciaria las siguientes: «Primera, que el indicio debe constatarse -debe estar acreditado con arreglo a las reglas de prueba correspondientes, y no puede confundirse con los medios de prueba que sirven para su comprobación-, éste debe tener una relación lógica con el hecho a probar, debe ser plural, concomitantes e interrelacionados (cadena de indicios, serie de indicios o haz de indicios), y se deben valorar en su conjunto, no aisladamente (‘ quae singula nom probat, simul unita probant ‘). Leer más
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