Omisión a la asistencia familiar: «bastará con que se verifique que el obligado no cumple con lo ordenado en la resolución judicial que le ordena prestar alimentos al auxiliado»
A decir de la Corte Suprema (CS), «el delito de omisión de asistencia familiar, previsto en el artículo 149 del Código Penal, se configura cuando el agente dolosamente omite cumplir con la obligación de prestar alimentos establecida previamente en una resolución judicial como pensión alimenticia. Esto es, basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el tipo, y el bien jurídico que se protege es el de la asistencia, el auxilio o el socorro que tienen los componentes de una familia entre sí, es prioritario (…). Conforme lo prevé el artículo 566 del Código Procesal Civil, la apelación no es impedimento para que se ejecute la sentencia, puesto que incluso se establece que el pago debe ser por periodo adelantado. Así, la impugnación que recaiga sobre dicha sentencia no es óbice para su ejecución, puesto que nace de uno de los derechos vitales y sustanciales de los miembros de una familia que se encuentran obligados entre sí cuando medie por esta obligación una resolución judicial firme (sentencia o incluso un auto sobre asignación provisional de alimentos). Y si en caso hubiera una modificación en el monto a pagar dicho monto resultará susceptible de ajuste y se dispondrá su pago por la cantidad que se establezca (…). En consecuencia, es importante definir que la figura se consuma cuando el sujeto activo, al tener pleno y cabal conocimiento de la resolución judicial que le ordena pasar determinada pensión alimenticia al beneficiario, dolosamente omite cumplir tal mandato; por ende, bastará con que se verifique que el obligado no cumple con lo ordenado en la citada resolución judicial que le ordena prestar alimentos al auxiliado. Así, la culpa penal se produce desde el momento en que se incumple la pensión fijada y el requerimiento para el pago, tal como sucedió en el presente caso» (sic). (V. P. Sequeiros Vargas) [CS, Cas. 573-2021-Callao, 5/17/2022]




Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!