El principio de combinación de leyes: entre dos leyes penales sucesivas en el tiempo, se puedan elegir los preceptos más favorables

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Con el artículo 103 y el numeral 11 del artículo 139 de la Constitución del Estado y el artículo 6° del Código Penal; la Corte Suprema (CS) confirma que la regla general es la irretroactividad de la ley; sin embargo, nuestro ordenamiento legal establece la posibilidad de aplicar una ley cuya vigencia se dio con posterioridad a la comisión de los hechos, siempre que esta favorezca al reo (retroactividad benigna). La suprema precisa que, en la aplicación del juicio de favorabilidad de la ley penal en el tiempo, se consideró jurisprudencialmente la regla de la «combinación de leyes penales», que consiste en la posibilidad del juzgador de escoger lo más favorable al procesado de entre dos o más leyes (o normas) que se suceden en el tiempo (cfr., Acuerdo Plenario N.° 2-2006/CJ-116 de las Salas Penales Permanente y Transitorias). Leer más

La infracción del principio de legalidad y la falta de motivación de la prueba comprometen negativamente una condena absolutoria

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En la etapa de diligencias preliminares, no es exigible con rigurosidad una calificación jurídica de los hechos de forma precisa y clara

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Al encontrarse en etapa de diligencias preliminares, no es exigible con rigurosidad una calificación jurídica de los hechos de forma precisa y clara, «porque además puede ser posible su variación en el marco del avance de la investigación, tanto más si el fin de estas radica en realizar indagaciones y averiguaciones iniciales para determinar su ocurrencia, delictuosidad e identificación de los presuntos autores o partícipes. Leer más

La postulación de un tipo alternativo no exige que el órgano jurisdiccional tenga que concordar con el postulante

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Con el principio de congruencia procesal, el representante del Ministerio Público (MP) imputó solo el ilícito de robo agravado, calificación que sostuvo en sus alegatos iniciales y finales. Asimismo, en el caso, la defensa postuló el delito de hurto agravado en grado de tentativa. Fue, en ese sentido, que «el colegiado superior se pronunció, pues dio respuesta a los agravios postulados, dado que en esa línea se refirió a las pruebas que dan cuenta de la violencia física ejercida sobre los agraviados; en consecuencia, no se vulneró el principio de congruencia. La postulación de un tipo alternativo no exige que el órgano jurisdiccional tenga ineludiblemente que concordar con el postulante, la discrepancia no supone violación de garantía procesal o derecho alguno» (sic). Leer más

Una reparación civil de más de doscientos mil soles por apropiarse de diecisiete mil soles resulta desproporcionada

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En un caso de apropiación ilícita, la Corte Suprema (CS), sobre el lucro cesante, señala expresamente que «es de tener presente que el hecho antijurídico, su objeto material, consistió en el apoderamiento de una precisa cantidad de dinero que había ingresado a las cuentas de la empresa agraviada. Sobre él recayó el delito de apropiación ilícita. No consta que ese monto era parte de una inversión programada, de un préstamo que devenga intereses, o que estaba destinado a un proyecto o negocio específico que pudiera percibir una renta determinada o exigir para un tercero un pago específico y concreto. Es claro que el hecho mismo de carecer de la cantidad apropiada afectó el rendimiento económico de la empresa agraviada, pero por su entidad éste no puede ser muy significativo. Leer más

CS: «no toda disparidad autoriza a rescindir la virtualidad de una testifical»

A partir del artículo 425, numeral 2, del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS), en este caso de tráfico ilícito de drogas, recuerda que el principio de inmediación impide revisar las pruebas en segunda instancia para hacer una nueva valoración respecto a las declaraciones de testigos, peritos y acusados, y la credibilidad que merecen estas testificales. Leer más

Se niega la calidad de voluntario al desistimiento si, por ejemplo, el delincuente desistió de violar a una menor por los gritos de otra menor

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«El desistimiento voluntario, se configura cuando el sujeto activo debe dejar de ejecutar la acción orientada a consumar el delito. El abandono debe ser definitivo y concernir al hecho concreto que el agente se ha propuesto realizar. Se niega correctamente la calidad de voluntario al desistimiento entre otros (i) a quien se había fugado al ser descubierto cuando trataba de hacer sufrir el acto sexual a una menor. Del mismo modo (ii) cuando un delincuente desistió de su intento de violar a una menor, por temor a ser sorprendido, temor provocado por los gritos de otra menor que acompañaba a la agredida, diciendo que se aproximaban dos hombres» (sic). Leer más

Las malas prácticas | El Congreso modifica [perfecciona] el delito de abuso del poder económico

La modificación del artículo 232 del Código Penal, Decreto Legislativo N.° 635, se da en los siguientes términos:

«Artículo 232.- Abuso del poder económico. El que participa en acuerdo o práctica anticompetitiva sujeto a una prohibición absoluta establecida en el Decreto Legislativo 1034, Decreto legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o norma que lo sustituya, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 2 y 4″ (sic). Leer más

Cuando se trata de varios imputados, el análisis probatorio del lavado de activos no puede realizarse aisladamente, se deberá contemplar la relación entre ellos

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Contra el auto de sobreseimiento dictado en primera instancia por requerimiento del fiscal provincial recurrió en apelación el procurador público, y en el procedimiento de segunda instancia el fiscal superior coincidió con la posición de la Procuraduría Pública al considerar que existen suficientes elementos de convicción para formular acusación y dictar el auto de enjuiciamiento. Así, en el caso, analiza la Corte Suprema (CS), se tiene que «no se tuvo a la vista el Informe de Inteligencia Técnico Financiera de la Unidad de Inteligencia Financiera -solicitado pero no remitido-; no se realizó un análisis crítico -de credibilidad- del testigo (…), quien habría realizado un préstamo a (…) para adquirir una propiedad; no se valoró en su real dimensión las pericias contables; y, algunas diligencias no pudieron recabarse ante el vencimiento del plazo del procedimiento de investigación preparatoria, que muy bien pueden realizarse en el plenario. Leer más

El agraviado puede cuestionar el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, pero no la decisión en torno al objeto penal

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