La absolución en el ámbito administrativo no significa una declaración de atipicidad obligatoria en el ámbito penal

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  En el caso, como nuevo hecho se alude a la decisión adoptada por la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), que absuelve al procesado de la responsabilidad administrativa por la emisión de las resoluciones en el Expediente N.° 14-2010-19. La Corte Suprema, al respecto, discrepa, pues «no se constituye por sí mismo en un elemento que acredite que los hechos imputados no son delito o que no son justiciables penalmente, a fin de declarar fundada la excepción de improcedencia de acción; únicamente se constituye en un indicio que será valorado en su oportunidad para determinar la responsabilidad penal del investigado. Leer más

Consideraciones de la Suprema sobre el concurso ideal y el concurso aparente de leyes penales

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Sobre el concurso ideal y el concurso aparente de leyes, sus conceptos y diferencias, la Corte Suprema (CS) anota las siguientes consideraciones: «a. Estamos ante un concurso ideal cuando, al ejecutar una misma acción, un sujeto quebranta una pluralidad de preceptos penales o uno de igual naturaleza, pero repetidas veces. Esto es, cuando con una misma acción se infringe una pluralidad de leyes penales o se infringe varias veces la misma ley penal. b. El concurso aparente de leyes se verifica cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de ellas excluye la de las demás. Esto es, el contenido del injusto se encuentra abarcado completamente por un solo tipo penal, de modo tal que los demás tipos quedan suprimidos. c. Ambas figuras penales se asemejan, pero también se diferencian. Así, la semejanza más saltante radica en la unidad de acción. Esto es, en ambos casos se ha de exigir que el agente manifieste una misma acción que quebrante la norma penal. Con relación a lo que los diferencia, en el concurso aparente, la acción se engloba de manera plena en un solo tipo penal. Sin embargo, en el concurso ideal, la acción debe comprender una pluralidad de preceptos penales» (sic). Leer más

No es necesario que los delitos clandestinos posean prueba directa sobre el hecho

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En el caso, la Corte Suprema (CS) determinó que, a partir de los datos acreditados plurales y convergentes, es posible inferir indiciariamente la incriminación fiscal postulatoria: «que la transferencia de los 50.000 dólares al abogado Pérez (…) el veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete, habrían sido supuestamente entregados a la jueza Gamarra (…), como cohecho ‘soborno’, para influir su decisión en el incidente de amparo (…). Dinero que habría sido autorizado en su egreso y finalidad por el gerente general de la empresa (…) y los directores recurrentes (…) (presidente de directorio) (…). Leer más

Quien admite parcialmente su participación en el delito no accede a la atenuante de pena por confesión sincera

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En este caso de robo agravado, a fin de establecer si existe la atenuante de confesión sincera, la Corte Suprema (CS) señala que «es de apreciar que en su manifestación policial (…) y en la continuación de su declaración instructiva (…), admitió de modo parcial su participación en el delito incriminado, pues señaló que lo hizo con engaños y amenazas del encausado (…), Leer más

En un acuerdo de terminación anticipada, el monto de la reparación civil no es vinculante para el actor civil

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El proceso especial de terminación anticipada está en función a un acuerdo entre el fiscal y el imputado respecto del hecho punible, de la pena, de la reparación civil y de las consecuencias accesorias. En estos aspectos, resuelve la Corte Suprema (CS), «el acuerdo debe ser pleno, salvo en cuanto a la reparación civil en que la agraviada o actora civil -en este caso la Procuraduría Pública Ad Hoc- pueden recurrir cuestionando la legalidad del acuerdo y el monto de la reparación civil -en el presente caso, se cuestionó, desde su ámbito de intervención procesal, el monto de la reparación civil acordada entre la fiscalía y el imputado-. Leer más

Un nuevo umbral delictivo | El 10 % de la UIT marca el límite entre el delito y la falta para el hurto y el daño

El Congreso de la República oficializó la ley que modifica el artículo 444 del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 635, en los siguientes términos: «Artículo 444.- Hurto simple y daño. El que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. Leer más

Es posible que la condición de servidor judicial pueda valer para obstaculizar la investigación

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La Corte Suprema (CS) determinó que «la condición de abogado y servidor judicial, le facilita no solo el conocimiento, sino también la posibilidad de ocultamiento de información relevante bajo su alcance; en particular, porque posee la condición de endeble, dado que fue negado el allanamiento de la oficina donde despachaba el juez investigado y, por tanto, la negación a la información reveladora que el caso podría haber alcanzado. Su acceso al Sistema Integrado Judicial (SIJ) y su disponibilidad directa a los actos jurisdiccionales pasados y por expedirse, vinculados a la materia investigada, generan también la existencia de cierta posibilidad de obstaculización, dada su condición laboral y el conocimiento práctico judicial y fiscal que posee» (sic). Leer más

Tardanza en notificar el resultado de la intervención de las comunicaciones es una irregularidad de la ejecución, pero no una deficiencia del mandato judicial

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En el presente caso, el recurrente planteó el reexamen de la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones que ordenó el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria. «Arguyó que no fue notificado con la disposición de la fiscalía suprema que dio por ejecutada la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones, pero que se enteró de ella por tener el mismo abogado que el señor José (…); que fue afectado por la orden judicial de levantamiento del secreto de las comunicaciones, desde que específicamente no se respetaron las garantías individuales que le son inherentes; que no se le pusieron en conocimiento, tras la ejecución de la medida, de todo lo actuado (…), si esos registros de grabación constituyeron parte del material investigativo que justificó que en esta sede suprema se dictara similar medida en su contra, entonces, la autorización dictada carece fundamento constitucional (…). Leer más

La mera discrepancia en la fecha de extracción del archivo digital no es razón suficiente para catalogar al CD como prueba irregular

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En el caso, para la máxima instancia judicial, el cuestionamiento sobre la incorporación como elemento de convicción de los discos compactos (CD) se sostiene en el hecho de que la conversación o diálogo contenido en aquel difiere del que fue objeto de la pericia, pues el audio incriminador no se condice con la fecha en la que se extrajo la información (22 de abril de 2019), que fue cuando se verificó la queja verbal del denunciante, ya que sería el 23 de abril de 2019, «pero la mera discrepancia de fecha de extracción del archivo digital no constituye una razón suficiente para catalogar de manera determinante al CD de prueba irregular. Leer más

Si el tribunal señala defectos en la valoración de la prueba personal y documental, pese a no haber sido objeto de cuestionamiento para revocar la decisión, vulnera la congruencia

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La Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. En este caso de usurpación, sin embargo, ninguno de estos supuestos descritos resulta equiparable con el juicio valorativo efectuado por la sala de apelaciones, pese a que indica que el relato de los testigos no es fiable en cuanto a las circunstancias (estrictamente referidas a la violencia con que se despojó del bien). Incluso, descarta las circunstancias de la comisión del hecho referidas a que no habría testigo alguno del suceso (dijo que todos eran testigos referenciales), cuando en la sentencia de primera instancia se consignó que la testigo (…), quien vive a la entrada del bien usurpado, relató el suceso. Leer más