Sin el pago de la reparación civil, no corresponde declarar la rehabilitación automática

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Resuelve la Corte Suprema (CS): «(i) si la rehabilitación tiene naturaleza sustantiva o procesal; (ii) en qué supuestos procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6° del Código Penal y (iii) la relación de la rehabilitación con lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 1-2008/CJ-116» (sic). La defensa del sentenciado alega que, en el caso, procede la rehabilitación automática acorde con lo establecido en el artículo antes citado, conforme al texto vigente al momento de la comisión del hecho delictivo (2014), tanto más si dicho artículo corresponde a una norma sustantiva. La Corte Suprema, sobre los supuestos bajo los que procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6° del Código Penal, señala que está referido a la aplicación de la ley penal en el tiempo, el principio de combinación de leyes y la retroactividad benigna. En el caso, entonces, ya quedó establecido que no se está frente a una norma de derecho penal material, sino a una norma material de ejecución penal. Leer más

La naturaleza, independencia y características del lavado de activos, según la Corte Suprema

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Entiende la máxima instancia judicial, que es posible identificar las siguientes características del delito de lavado de activos: «a) es un delito común; b) es un delito de dominio, aunque admite conductas periféricas de infracción de deber (omisión de comunicaciones o rehusamiento de suministro de información); c) es un delito no convencional y pluriofensivo, pues lesiona la estabilidad, transparencia y legitimidad del orden y sistema económico, bancario y financiero; la eficacia de la administración de justicia; la leal, legítima y justa competencia; la estabilidad y seguridad del Estado y la igualdad de oportunidades de crecimiento y desarrollo económico; d) es un delito complejo; e) es un delito autónomo, ad extra (sobre el delito base, precursor o precedente) y ad intra (respecto a cada modalidad típica, de modo que el tipo penal no exige que concurran todas las modalidades); f) constituye un proceso, una secuencia operativa de hechos, cuya valoración jurídico penal ha dado lugar a que, legislativamente, cada acto tenga autonomía típica; g) no se exige que el autor del delito previo sea el mismo ejecutor del lavado de activos; h) no se requiere que el resultado delictivo se materialice lucrativamente, cabe un beneficio no lucrativo, para sí o para beneficiar a un tercero; i) no forma parte del tipo penal de lavado de activos o de las modalidades típicas legisladas a la fecha, que el activo ilícito deba regresar a su titular original. La exigencia de reintegración no ha sido prescrita en la ley penal de lavado de activos (…). Leer más

Las diligencias de reconocimiento físico de personas no constituyen, propiamente, prueba documental

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Este es un caso de robo agravado, donde la Corte Suprema entiende que «las diligencias de reconocimiento físico, materia de las actas correspondientes, se realizaron en la fiscalía por separado, con la intervención del defensor del imputado (…), y bajo el sistema de rueda de personas. La identificación realizada por Yovana (…) y Flavia (…) ha sido precisa y categórica: identificaron como autor del delito a (…). Se cumplió con lo dispuesto por el artículo 189 del CPP. Además, han sido confirmadas cuando aquéllas declararon en sede plenarial. Cabe agregar que se está ante un acto de investigación personal -sujeto a una regulación específica-, al que se accede por su irrepetibilidad mediante la lectura en el plenario del acta levantada al efecto; no es, propiamente, una prueba documental (…). Al no haberse vulnerado precepto alguno que regula la obtención del reconocimiento físico y su actuación en el acto oral, su utilización por el órgano jurisdiccional de mérito ha sido jurídicamente correcta. Por tanto, este cuestionamiento casacional no puede prosperar (…). Leer más

Se puede revocar la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba

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El sentenciado recurrente cuestiona que se haya confirmado la revocación de la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba; con ello, se habría vulnerado el debido proceso, señala. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 59 del Código Penal establece que, si «durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas, el juez puede optar por tres medidas, entre ellas, revocar la suspensión de la pena, esto como una potestad del órgano jurisdiccional. Al contrario de lo que alega el recurrente, la suprema «advierte una decisión que se ajusta a la aplicación del artículo 59 del Código Penal, en plena vigencia del principio de legalidad (…). Leer más

El artículo 376 del Código Procesal Penal no es incompatible con el derecho fundamental a la no incriminación

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La Corte Suprema desarrolló la interpretación del numeral 1 del artículo 376 del Código Procesal Penal [la lectura de las declaraciones previas del acusado, cuando este se rehusara a declarar total o parcialmente en juicio] y la posible contravención del numeral 2 del artículo IX del Título Preliminar del mismo código. Esta tarea que, para la Corte, «conlleva dilucidar dos aspectos: por un lado, si el derecho fundamental a la no incriminación alcanza a la negación de cualquier declaración del investigado o procesado, o solo a aquellas que le fueran incriminatorias o hubieran sido obtenidas por medios inconstitucionales como la tortura o la amenaza (…) Leer más

Corregida la tipificación del hecho, atañe fijar la verdadera magnitud cuantitativa de la sanción penal

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El tiempo trascurrido puede convertir en irrelevantes e impertinentes las diligencias de reconstrucción de los hechos y la pericia física-mecánica en un homicidio

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La norma procesal faculta al juzgador para que incorpore prueba de oficio, de conformidad con el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal, pero esta deviene en una prerrogativa excepcional, siempre que sea indispensable para el esclarecimiento de la verdad, además de resultar trascendente, justificándose, a su vez, su pertinencia y utilidad, de acuerdo con el caso concreto. Leer más

Si el medio de prueba es pertinente, útil y conducente, no existe posibilidad para su denegación

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Al resolver el recurso de casación de este caso de tocamientos indebidos contra menor de edad, la Corte Suprema (CS) advierte que, en sede del procedimiento intermedio, la desestimación de los medios de prueba «se debió, de un lado, a razones meramente formales respecto a si el perito es testigo o es examinado, si debió ofrecerse al órgano de prueba y no el informe pericial, y si su informe pericial, antes, debió ser materia de traslado al perito oficial, así como que si las referencias de pertinencia no son precisas sobre puntos específicos de los hechos respecto de lo que se pronunciarían; y, de otro lado, que varios medios de prueba son, en rigor, superabundantes, pues sobre esos puntos ya han sido identificados órganos de prueba que declararían en el juicio (…). Leer más

El actor civil debe expresar razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización

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  En este proceso, el actor civil [la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Pasco], en su expresión de agravios, se ha circunscrito a detallar que está probada la «capacidad de imputación, el factor de atribución, la antijuricidad y el nexo causal» (sic); sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «no ha expresado razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización respectiva. Leer más

Toda medida de coerción procesal deberá superar las siguientes exigencias

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Para la procedencia de la medida de coerción se debe cumplir, primero, con el presupuesto material, esto es, «toda medida de coerción debe contar con fumus comissio delicti (indicios de criminalidad) y periculum libertatis (peligro de parte del procesado, como el riesgo de fuga, ocultación o destrucción de pruebas, entre otros, durante el desarrollo del proceso penal); y, segundo, con el presupuesto formal, que exige que la solicitud de la medida de coerción esté debidamente motivada por la parte legitimada a pedirla» (sic). Leer más