Se puede revocar la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba
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El sentenciado recurrente cuestiona que se haya confirmado la revocación de la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba; con ello, se habría vulnerado el debido proceso, señala. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 59 del Código Penal establece que, si «durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas, el juez puede optar por tres medidas, entre ellas, revocar la suspensión de la pena, esto como una potestad del órgano jurisdiccional. Al contrario de lo que alega el recurrente, la suprema «advierte una decisión que se ajusta a la aplicación del artículo 59 del Código Penal, en plena vigencia del principio de legalidad (…). Leer más
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