Sin el pago de la reparación civil, no corresponde declarar la rehabilitación automática
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Resuelve la Corte Suprema (CS): «(i) si la rehabilitación tiene naturaleza sustantiva o procesal; (ii) en qué supuestos procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6° del Código Penal y (iii) la relación de la rehabilitación con lo dispuesto en el Acuerdo Plenario N.° 1-2008/CJ-116» (sic). La defensa del sentenciado alega que, en el caso, procede la rehabilitación automática acorde con lo establecido en el artículo antes citado, conforme al texto vigente al momento de la comisión del hecho delictivo (2014), tanto más si dicho artículo corresponde a una norma sustantiva. La Corte Suprema, sobre los supuestos bajo los que procede la rehabilitación automática, teniendo en consideración el artículo 6° del Código Penal, señala que está referido a la aplicación de la ley penal en el tiempo, el principio de combinación de leyes y la retroactividad benigna. En el caso, entonces, ya quedó establecido que no se está frente a una norma de derecho penal material, sino a una norma material de ejecución penal. Leer más
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