Se puede revocar la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba

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El sentenciado recurrente cuestiona que se haya confirmado la revocación de la condicionalidad de la pena sin esperar a que culmine el periodo de prueba; con ello, se habría vulnerado el debido proceso, señala. Sin embargo, la Corte Suprema (CS) expone que el artículo 59 del Código Penal establece que, si «durante el periodo de suspensión el condenado no cumpliera con las reglas de conducta impuestas, el juez puede optar por tres medidas, entre ellas, revocar la suspensión de la pena, esto como una potestad del órgano jurisdiccional. Al contrario de lo que alega el recurrente, la suprema «advierte una decisión que se ajusta a la aplicación del artículo 59 del Código Penal, en plena vigencia del principio de legalidad (…). Leer más

El artículo 376 del Código Procesal Penal no es incompatible con el derecho fundamental a la no incriminación

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La Corte Suprema desarrolló la interpretación del numeral 1 del artículo 376 del Código Procesal Penal [la lectura de las declaraciones previas del acusado, cuando este se rehusara a declarar total o parcialmente en juicio] y la posible contravención del numeral 2 del artículo IX del Título Preliminar del mismo código. Esta tarea que, para la Corte, «conlleva dilucidar dos aspectos: por un lado, si el derecho fundamental a la no incriminación alcanza a la negación de cualquier declaración del investigado o procesado, o solo a aquellas que le fueran incriminatorias o hubieran sido obtenidas por medios inconstitucionales como la tortura o la amenaza (…) Leer más

Corregida la tipificación del hecho, atañe fijar la verdadera magnitud cuantitativa de la sanción penal

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El tiempo trascurrido puede convertir en irrelevantes e impertinentes las diligencias de reconstrucción de los hechos y la pericia física-mecánica en un homicidio

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La norma procesal faculta al juzgador para que incorpore prueba de oficio, de conformidad con el artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal, pero esta deviene en una prerrogativa excepcional, siempre que sea indispensable para el esclarecimiento de la verdad, además de resultar trascendente, justificándose, a su vez, su pertinencia y utilidad, de acuerdo con el caso concreto. Leer más

Si el medio de prueba es pertinente, útil y conducente, no existe posibilidad para su denegación

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Al resolver el recurso de casación de este caso de tocamientos indebidos contra menor de edad, la Corte Suprema (CS) advierte que, en sede del procedimiento intermedio, la desestimación de los medios de prueba «se debió, de un lado, a razones meramente formales respecto a si el perito es testigo o es examinado, si debió ofrecerse al órgano de prueba y no el informe pericial, y si su informe pericial, antes, debió ser materia de traslado al perito oficial, así como que si las referencias de pertinencia no son precisas sobre puntos específicos de los hechos respecto de lo que se pronunciarían; y, de otro lado, que varios medios de prueba son, en rigor, superabundantes, pues sobre esos puntos ya han sido identificados órganos de prueba que declararían en el juicio (…). Leer más

El actor civil debe expresar razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización

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  En este proceso, el actor civil [la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Pasco], en su expresión de agravios, se ha circunscrito a detallar que está probada la «capacidad de imputación, el factor de atribución, la antijuricidad y el nexo causal» (sic); sin embargo, para la Corte Suprema (CS), «no ha expresado razones o juicios de valor específicos para justificar el incremento de la indemnización respectiva. Leer más

Toda medida de coerción procesal deberá superar las siguientes exigencias

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Para la procedencia de la medida de coerción se debe cumplir, primero, con el presupuesto material, esto es, «toda medida de coerción debe contar con fumus comissio delicti (indicios de criminalidad) y periculum libertatis (peligro de parte del procesado, como el riesgo de fuga, ocultación o destrucción de pruebas, entre otros, durante el desarrollo del proceso penal); y, segundo, con el presupuesto formal, que exige que la solicitud de la medida de coerción esté debidamente motivada por la parte legitimada a pedirla» (sic). Leer más

La reducción de la caución económica puede lograrse si se acredita la cantidad de gastos que soporta mensualmente el investigado

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En la apelación de este caso la decisión jurisdiccional decidió imponer a la investigada recurrente el pago de una caución económica de S/ 2 000,00. Según la defensa técnica, «dicha suma dineraria pone en riesgo la subsistencia de la investigada en atención a su condición económica, por lo que solicita que se deje sin efecto la imposición de esta restricción» (sic). Sobre ello, la Corte Suprema (CS) considera que, «estando al estadio procesal -investigación preparatoria- y la gravedad del delito que se investiga -delito contra la administración de justicia-obstrucción a la justicia-, resulta necesaria la imposición de una caución económica que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la investigada y, con ello, el normal y correcto desarrollo del proceso (…). Leer más

Las reglas para fijar la reparación civil entre conformados y no conformados

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La reparación civil es única cuando se trata de un mismo hecho punible que causa un daño resarcible. Sin embargo, en el caso concreto, se fijó la suma de S/ 6 000 al conformado Juan (…), sin señalar expresamente si dicha suma es la global o si su pago era solidario. Luego, se emitió sentencia condenatoria al no conformado Juan Carlos (…), y se fijó en S/ 20 000 el monto de la reparación civil, pero tampoco se señaló expresamente si dicha suma es global o si su pago era solidario. Así, según sentencia la Corte Suprema (CS), que confirma que existe prueba actuada en juicio que acredita el perjuicio sufrido por la parte agraviada, «de ahí que se dan las condiciones que el Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116 dejó sentadas como criterio hermenéutico; esto es, existe una sentencia conformada que fijó una reparación civil a quien se acogió a dicha institución procesal. Leer más

CS: «los motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima han de estar relacionados con hechos anteriores al evento delictivo y probados»

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Bajo el análisis de la Corte Suprema (CS), «debe tenerse en cuenta que los motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima han de estar relacionados con hechos anteriores al evento delictivo y probados. En el caso, por ejemplo, del relato de la víctima citado por la sala superior esta referencia no conduce a inferir que ‘haya existido una relación previa de enemistad producto de una deuda -como refiere el ad quem-, en tanto que las deudas nacen de relaciones jurídicas lícitas y no como producto de actos ilícitos como el tráfico de drogas; asimismo, contrariamente a un sentimiento de enemistad o intención de perjuicio, lo que se advierte de la declaración del agraviado es miedo hacia el acusado, así como una razonable molestia de sus agresores por no haber el agraviado cumplido con el trato ilícito que le habían propuesto con anterioridad, de ahí que al momento de secuestrarlo le habrían reclamado por ello -como manifestó el agraviado-. Leer más