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Sobre la interpretación sistemática del artículo 374 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) establece que lo regulado en el inciso 2° de este artículo (acusación complementaria), «se refiere a que existirá distinta calificación jurídica cuando se incluya un hecho nuevo o una nueva circunstancia, pero el supuesto normativo sobre la distinta calificación jurídica no limita o restringe a dicha propuesta para ser promovida por las partes ni significa que no pueda ocurrir» (sic). En el caso, por ejemplo, «la defensa del procesado propone como estrategia de su defensa la ‘atipicidad’ del hecho, de modo que, si esta parte tiene derecho a una calificación jurídica distinta a su favor, el Ministerio Público tiene expedito el mismo derecho, para impulsar la modificación de la calificación típica, con mayor razón si ha reabierto el debate al respecto. Frente a tal escenario, el camino que se debía seguir es el del inciso 1 del artículo 374 del citado código, donde el órgano judicial, de oficio, puede proponer la calificación que estime conveniente al juicio de hecho alcanzado en el plenario. Leer más