La reducción de la caución económica puede lograrse si se acredita la cantidad de gastos que soporta mensualmente el investigado

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En la apelación de este caso la decisión jurisdiccional decidió imponer a la investigada recurrente el pago de una caución económica de S/ 2 000,00. Según la defensa técnica, «dicha suma dineraria pone en riesgo la subsistencia de la investigada en atención a su condición económica, por lo que solicita que se deje sin efecto la imposición de esta restricción» (sic). Sobre ello, la Corte Suprema (CS) considera que, «estando al estadio procesal -investigación preparatoria- y la gravedad del delito que se investiga -delito contra la administración de justicia-obstrucción a la justicia-, resulta necesaria la imposición de una caución económica que garantice el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la investigada y, con ello, el normal y correcto desarrollo del proceso (…). Leer más

Las reglas para fijar la reparación civil entre conformados y no conformados

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La reparación civil es única cuando se trata de un mismo hecho punible que causa un daño resarcible. Sin embargo, en el caso concreto, se fijó la suma de S/ 6 000 al conformado Juan (…), sin señalar expresamente si dicha suma es la global o si su pago era solidario. Luego, se emitió sentencia condenatoria al no conformado Juan Carlos (…), y se fijó en S/ 20 000 el monto de la reparación civil, pero tampoco se señaló expresamente si dicha suma es global o si su pago era solidario. Así, según sentencia la Corte Suprema (CS), que confirma que existe prueba actuada en juicio que acredita el perjuicio sufrido por la parte agraviada, «de ahí que se dan las condiciones que el Acuerdo Plenario número 5-2008/CJ-116 dejó sentadas como criterio hermenéutico; esto es, existe una sentencia conformada que fijó una reparación civil a quien se acogió a dicha institución procesal. Leer más

CS: «los motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima han de estar relacionados con hechos anteriores al evento delictivo y probados»

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Bajo el análisis de la Corte Suprema (CS), «debe tenerse en cuenta que los motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima han de estar relacionados con hechos anteriores al evento delictivo y probados. En el caso, por ejemplo, del relato de la víctima citado por la sala superior esta referencia no conduce a inferir que ‘haya existido una relación previa de enemistad producto de una deuda -como refiere el ad quem-, en tanto que las deudas nacen de relaciones jurídicas lícitas y no como producto de actos ilícitos como el tráfico de drogas; asimismo, contrariamente a un sentimiento de enemistad o intención de perjuicio, lo que se advierte de la declaración del agraviado es miedo hacia el acusado, así como una razonable molestia de sus agresores por no haber el agraviado cumplido con el trato ilícito que le habían propuesto con anterioridad, de ahí que al momento de secuestrarlo le habrían reclamado por ello -como manifestó el agraviado-. Leer más

El error de tipo en la edad del comprador se puede dar en la venta de drogas

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Los efectivos policiales, en el juicio oral, señalaron que el intervenido presentaba características de ser menor de edad y, efectivamente, al momento de los hechos, este contaba con diecisiete años, según su ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Leer más

La negociación incompatible admite la posibilidad de imponer una reparación civil: el daño a la imagen de la institución

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El daño como elemento de la responsabilidad civil puede ser patrimonial o extrapatrimonial. El primero comprende, a su vez, el daño emergente y el lucro cesante; mientras que el segundo, el daño moral y el daño personal. La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en su artículo 3°, sobre el ámbito de aplicación, señala: «Para la aplicación de la presente Convención, a menos que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado» (sic). Entiende la Corte Suprema que, esto es, «condicionando únicamente la necesidad de producción de daño o perjuicio patrimonial solo si existe una disposición que así lo establezca. Asimismo, la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su Artículo XII, señala que, para la aplicación de dicha convención, no será necesario que los actos de corrupción descritos en ella produzcan perjuicio patrimonial al Estado (…). Leer más

CS: «es cierto que el supuesto de que no tuviera arraigo de calidad no implica necesariamente el peligro de fuga»

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En este caso, sobre el peligro de fuga, aun cuando se reconoce que el recurrente presentó tardíamente -en audiencia- elementos que acreditarían arraigo domiciliario, familiar y laboral, se determinó que el arraigo laboral no es de calidad, en tanto que aquel no labora dentro de la institución del Poder Judicial; por su parte, sobre el peligro de obstaculización, contrario a lo que afirma el recurrente, referido a que el «a quo» no habría fundamentado que el investigado eludiría la acción penal y que, por ello, era necesaria la privación de su libertad, se determinó que, pese a su alta investidura como magistrado, habría perpetrado hechos ilícitos, lo que implica que dificultará el objetivo de esclarecimiento del proceso, ya que podría influenciar en los órganos de prueba, fuentes y medios de prueba personales para que informen falsamente; de esto, se puede deducir que existe la posibilidad de entorpecer la investigación. Leer más

La concesión y el análisis de la casación se justifican solo si los agravios denunciados ostentan potencialmente relevancia y fundabilidad

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La concesión del recurso de casación no solo se sujeta al cumplimiento de los requisitos de orden formal previstos en el artículo 427 del Código Procesal Penal, también se evaluará que los agravios en los que se funda el recurso estén referidos a las causales de casación previstas en el artículo 429 del Código Procesal Penal, «sean sustanciales y no anodinos, no encubran en realidad una pretensión de reexamen de la quaestio facti y no deriven de una apreciación subjetiva del impugnante, que se encuentre en desacuerdo con la decisión de las instancias ordinarias. Leer más

Si existen dos calificaciones [principal y alternativa] materia de juicio, no es factible que el juez advierta una calificación distinta a las partes ni que el fiscal introduzca una acusación complementaria

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El artículo 374 del CPP no se aplica al caso concreto, pues, según sentencia la Corte Suprema (CS), el Ministerio Público (MP) postuló dos calificaciones para los hechos imputados. «En efecto, como tipificación principal, propuso el delito de feminicidio agravado y, como calificación alternativa, planteó el delito de parricidio, conforme se desprende del requerimiento acusatorio. Es en este contexto que se dictó el auto de enjuiciamiento (con las dos calificaciones) y se llevó a cabo el juicio oral (…). Así, al existir dos calificaciones que fueron materia de juicio, en que el encausado ejerció su derecho de defensa, no resultaba factible que el juez advierta de una calificación distinta a las partes (numeral 1 del artículo 374 del CPP) ni que el fiscal introduzca una acusación complementaria (numerales 2 y 3 del artículo 374 del CPP), pues ya era de conocimiento de las partes el tipo penal principal y el alternativo» (sic). Leer más

El tratado de extradición con los Estados Unidos de América permite la entrega temporal de un extraditable de manera excepcional

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Al analizar el pedido de extradición pasiva solicitada por la embajada de Estados Unidos de América, la Corte Suprema (CS) entiende que la edad y el estado de salud de los testigos claves en el caso podrían dificultar o perjudicar el proceso de enjuiciamiento que se encuentra pendiente en el país requirente. Leer más

El legislador no ha previsto que la desvinculación venga de las partes, sino del órgano jurisdiccional

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Sobre la interpretación sistemática del artículo 374 del Código Procesal Penal, la Corte Suprema (CS) establece que lo regulado en el inciso 2° de este artículo (acusación complementaria), «se refiere a que existirá distinta calificación jurídica cuando se incluya un hecho nuevo o una nueva circunstancia, pero el supuesto normativo sobre la distinta calificación jurídica no limita o restringe a dicha propuesta para ser promovida por las partes ni significa que no pueda ocurrir» (sic). En el caso, por ejemplo, «la defensa del procesado propone como estrategia de su defensa la ‘atipicidad’ del hecho, de modo que, si esta parte tiene derecho a una calificación jurídica distinta a su favor, el Ministerio Público tiene expedito el mismo derecho, para impulsar la modificación de la calificación típica, con mayor razón si ha reabierto el debate al respecto. Frente a tal escenario, el camino que se debía seguir es el del inciso 1 del artículo 374 del citado código, donde el órgano judicial, de oficio, puede proponer la calificación que estime conveniente al juicio de hecho alcanzado en el plenario. Leer más