Motivos espurios capaces de restar credibilidad al relato de la víctima deben estar relacionados con hechos anteriores y probados al hecho delictivo

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El Acuerdo Plenario número 2-2005/CJ-116 señala que la validez de la incriminación de la agraviada se comprueba con la configuración de garantías de certeza, como ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud en el relato y persistencia en la incriminación. En la sentencia de vista recurrida en el caso, de la declaración de la menor en cámara Gesell, se evidencia que antes de presentarse la denuncia penal la menor no tenía una buena relación con el encausado, debido a que este habría incurrido en actos de violencia familiar contra su pareja -hermana mayor de la víctima-, existía un resentimiento hacia el acusado que restaría credibilidad al relato de la víctima. Leer más

El levantamiento del secreto de las comunicaciones puede comprender un periodo donde el investigado se desempeñó como juez supremo

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El antejuicio político es una garantía funcional frente a persecuciones políticas que se insta para aquellos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política del Perú; dicha atribución, en concordancia con el vigente artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP), corresponde tanto al fiscal de la nación como a los fiscales supremos. En el caso, por ejemplo, los hechos materia de investigación fiscal que presuntamente constituirían cohecho activo específico y tráfico de influencias habrían acontecido en el año 2015, cuando el recurrente ejercía el cargo de juez superior y de presidente de la Corte Superior del Callao. Leer más

¿Cuánto aportará una pericia psicológica a la víctima después de un año de cometido el hecho delictivo?

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La Sala Penal de Apelaciones puede volver a valorar la prueba personal actuada en primera instancia, pero está supeditada a que haya sido entendida o apreciada con un manifiesto error o de modo radicalmente inexacto, o que haya sido desvirtuada por pruebas practicadas en segunda instancia. «Empero ninguno de estos supuestos antes descritos resulta equiparable con el juicio valorativo efectuado por la sala de apelaciones, a pesar de que indica que el relato de la menor no es creíble y que concurría un error de tipo. Al respecto, es verdad que no fue materia de controversia que la menor agraviada (de 13 años de edad) y el procesado (de 21 años de edad) tuvieron relaciones sexuales y que producto de ello se gestó y nació un niño, así como tampoco lo fue que a través de la prueba recabada la posible fecha de embarazo haya sido fijada el once de mayo de dos mil quince. De ese modo, se discutió la presencia de un error de tipo, pero dicho argumento no fue aceptado en primera instancia bajo el contraargumento de que las relaciones sexuales entre ambos ocurrieron en tres oportunidades, y que en la primera de ellas pudo ser aceptable tal postura, pero en las posteriores no, tanto más si existía una relación de enamoramiento, escenario en que el procesado no pudo desconocer la verdad de la edad de la víctima. Leer más

El problema de la prueba de las testimoniales de los coimputados no es de ilicitud (inutilizabilidad), sino de mera credibilidad (suficiencia probatoria)

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Sobre los efectos de una sentencia condenatoria, el valor probatorio de una sentencia anticipada y el mérito de la testimonial de un testigo impropio; la Corte Suprema (CS), en el caso, presenta las siguientes consideraciones: «las testimoniales de los coimputados, como se sabe, son intrínsecamente sospechosas -el problema de esta prueba no es de ilicitud (inutilizabilidad) sino de mera credibilidad (suficiencia probatoria)-. Por ello, el artículo 158, apartado 2, del CPP exige que en estos casos se requiere prueba adicional que corroboren sus testimonios, a fin de ponderar su credibilidad -estos testimonios carecen de consistencia plena-. En modo alguno es relevante que se esté ante prueba directa o prueba indirecta o por indicios, pues lo central es el principio de corroboración por considerar estos testimonios como prueba insuficiente, aún cuando proceda de varios coimputados con versiones coincidentes -aunque, en pureza, como en el presente caso, los coimputados han intervenido personalmente en los hechos y han tenido contacto personal con el encausado recurrente, la información proporcionada es, sin duda, directa-. (…) -estos testimonios no pueden constituir prueba exclusiva y han de valorarse con otras pruebas que deben constar en autos-. Leer más

La Suprema analiza el delito de alteración de paisaje

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Según la redacción típica del artículo 313 del Código Penal, se está ante un delito en blanco, de resultado y de lesión. «En este último supuesto -delito de lesión- se requiere alterar o modificar tanto los paisajes naturales (elementos mediales) como la flora y la fauna (elementos naturales), y también un ámbito específico de la ordenación territorial (construcción de obras o tala de árboles), dañando la armonía de sus elementos con infracción de las disposiciones de la autoridad competente: perjuicio ambiental. 2. En los delitos de resultado, como el analizado, será instantáneo cuando la realización del hecho típico integra y consuma la ofensa al bien jurídico, en cuanto es imposible que la lesión del bien subsista en el tiempo (producción del resultado típico) -se consuma desde el instante en que se produce el resultado-. Ahora bien, en los delitos de resultado en los que su efecto permanece durante un cierto espacio de tiempo pueden dividirse a su vez en delitos permanentes y delitos de estado. En los primeros (permanentes), el mantenimiento de la situación antijurídica creada por la acción punible depende de la voluntad del autor, de modo que en cierta medida el hecho se renueva permanentemente -el agente es garante de su evitación-; y, en los segundos (de estado), el resultado consiste igualmente en la producción de una situación antijurídica, pero con el ocasionamiento de este último el hecho está jurídicamente consumado. Leer más

El pago de la reparación civil por parte del adolescente tutelado solo se prevé cuando se trata de mayores de 14 años

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La Corte Suprema (CS) entiende que, en el presente caso, la sentencia de vista no se encuentra debidamente motivada pues la sala revisora no sustentó cuál es el sustento normativo para ordenar el pago de la reparación civil por parte del adolescente tutelado, Leer más

CS: con el comienzo del parto se pone fin al estadio fetal

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En este caso, la Corte Suprema expone que la paciente era primeriza, «tenía un embarazo de treinta y siete semanas y presentaba problemas y molestias (dolores tipo contracción), por lo que se decidió a buscar asistencia hospitalaria. Cuando la obstetra advirtió serios problemas de la frecuencia de latidos por minuto, la paciente ya estaba con dilatación completa; es decir, estaba en trabajo de parto. Luego, como el nacimiento comienza con los trabajos de parto, en la que se pude afirmar que existe plena madurez morfológica y funcional -pese a todo, se trató de un parto natural, no inducido-, entonces, se está ante un homicidio. Leer más

La absolución en el ámbito administrativo no significa una declaración de atipicidad obligatoria en el ámbito penal

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  En el caso, como nuevo hecho se alude a la decisión adoptada por la Oficina de Control de la Magistratura (Ocma), que absuelve al procesado de la responsabilidad administrativa por la emisión de las resoluciones en el Expediente N.° 14-2010-19. La Corte Suprema, al respecto, discrepa, pues «no se constituye por sí mismo en un elemento que acredite que los hechos imputados no son delito o que no son justiciables penalmente, a fin de declarar fundada la excepción de improcedencia de acción; únicamente se constituye en un indicio que será valorado en su oportunidad para determinar la responsabilidad penal del investigado. Leer más

Consideraciones de la Suprema sobre el concurso ideal y el concurso aparente de leyes penales

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Sobre el concurso ideal y el concurso aparente de leyes, sus conceptos y diferencias, la Corte Suprema (CS) anota las siguientes consideraciones: «a. Estamos ante un concurso ideal cuando, al ejecutar una misma acción, un sujeto quebranta una pluralidad de preceptos penales o uno de igual naturaleza, pero repetidas veces. Esto es, cuando con una misma acción se infringe una pluralidad de leyes penales o se infringe varias veces la misma ley penal. b. El concurso aparente de leyes se verifica cuando varias disposiciones convergen hacia el mismo hecho (acción), pero la aplicación de una de ellas excluye la de las demás. Esto es, el contenido del injusto se encuentra abarcado completamente por un solo tipo penal, de modo tal que los demás tipos quedan suprimidos. c. Ambas figuras penales se asemejan, pero también se diferencian. Así, la semejanza más saltante radica en la unidad de acción. Esto es, en ambos casos se ha de exigir que el agente manifieste una misma acción que quebrante la norma penal. Con relación a lo que los diferencia, en el concurso aparente, la acción se engloba de manera plena en un solo tipo penal. Sin embargo, en el concurso ideal, la acción debe comprender una pluralidad de preceptos penales» (sic). Leer más

No es necesario que los delitos clandestinos posean prueba directa sobre el hecho

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En el caso, la Corte Suprema (CS) determinó que, a partir de los datos acreditados plurales y convergentes, es posible inferir indiciariamente la incriminación fiscal postulatoria: «que la transferencia de los 50.000 dólares al abogado Pérez (…) el veintitrés de septiembre de dos mil diecisiete, habrían sido supuestamente entregados a la jueza Gamarra (…), como cohecho ‘soborno’, para influir su decisión en el incidente de amparo (…). Dinero que habría sido autorizado en su egreso y finalidad por el gerente general de la empresa (…) y los directores recurrentes (…) (presidente de directorio) (…). Leer más