No prescriben | Obligaciones de saneamiento inmobiliario son permanentes

Indecopi | Protección al consumidor. En su denuncia, el consumidor alegó que, en el contrato de compraventa de bienes futuros y otorgamiento de préstamo con garantía hipotecaria, se estableció que el departamento 902 del proyecto inmobiliario (…), que adquirió de la inmobiliaria, sería entregado en diciembre del 2016; sin embargo, la denunciada no cumplió con entregar el bien inmueble en el plazo pactado. Sin embargo, la comisión declaró improcedente, por prescripción, la denuncia interpuesta contra la inmobiliaria, pues consideró que el consumidor tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo del 2019 para cuestionar el hecho referido a la falta de entrega de su departamento; sin embargo, presentó su denuncia el 5 de julio del 2019. A juicio de la Sala del Indecopi, en efecto, «la presunta infracción cometida por la inmobiliaria se configuró el 5 de mayo de 2017 (infracción instantánea), por lo cual el denunciante tenía la posibilidad de acudir a la autoridad administrativa hasta el 5 de mayo de 2019; sin embargo, el consumidor presentó su denuncia el 5 de julio de 2019, esto es, fuera del plazo legal establecido (2 años)» (sic). Sin embargo, sobre la entrega del título registral en el plazo ofrecido, la sala entiende que «la doctrina autorizada define que es infracción permanente aquella ‘en donde el administrado se mantiene en una situación infractora, cuyo mantenimiento le es imputable. (…) no son los efectos jurídicos de la conducta infractora los que persisten, sino la conducta misma (…). En ese sentido, conviene traer a colación que las infracciones permanentes se caracterizan porque determinan la creación de una situación antijurídica que se prolonga durante un tiempo por voluntad de su autor. Leer más

Culpa inexcusable | El Indecopi sanciona a un gerente porque no efectuó los trámites necesarios para culminar la construcción de un edificio a tiempo

Indecopi | Protección al consumidor. Con el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor recuerda que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Así, la participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable. Explica la sala que «el Código Civil diferencia las figuras del dolo y de la culpa por la existencia de intencionalidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas (…). Conforme a la doctrina, la culpa inexcusable del representante de un proveedor de productos o servicios se sustenta en un acto negligente que se caracteriza por la inobservancia de reglas básicas, ordinarias o esenciales del negocio de su representada, cuyo cumplimiento resultaba imprescindible para el desarrollo de su actividad económica. Las referidas reglas pueden derivarse de las normas generales de la actividad económica respectiva o de preceptos técnicos obligatorios, por lo que la autoridad administrativa debe determinar en cada caso la diligencia mínima requerida de las personas naturales referidas en la infracción del proveedor involucrado» (sic). Leer más

Una condición esencial: el «drawback» solo se solicita de manera electrónica y no por escrito

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La administración aduanera rechazó la solicitud de acogimiento al «drawback» presentada por una empresa porque el pedido se planteó mediante un documento físico que se tramitó por medio de la mesa de partes de la autoridad aduanera y no mediante el portal web institucional habilitado para tal efecto, incumpliéndo así con el procedimiento previsto reglamentariamente. Sin embargo, la empresa alegó que no pudo presentarlo electrónicamente porque el sistema habilitado impidió que se registraran las respectivas subpartidas nacionales, que posteriormente fueron rectificadas por la administración aduanera al advertir que estaban excluidas del «drawback». La empresa, por su parte, alegó que la culpa fue de la propia administración, que la obligó a consignar una determinada subpartida nacional en las declaraciones aduaneras de mercancías de exportación bajo apercibimiento de no regularizarlas. Los argumentos transitaron por el contencioso administrativo, donde el juzgado correspondiente declaró infundada la demanda, y la sala superior competente, que confirmó la decisión de la primera instancia judicial. Leer más

Se determina la deducibilidad del gasto si el contribuyente logra acreditar documentariamente su efectiva realización

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), no es posible determinar la deducibilidad del gasto en virtud del principio de causalidad sin que el contribuyente los haya sustentado documentariamente acreditando su efectiva realización. Es decir, el contribuyente tiene que observar el principio de fehaciencia, que subyace al principio de causalidad; no es suficiente determinar que el gasto se encuentra directamente vinculado con el mantenimiento o generación de la fuente productora de la renta o la generación de ganancias de capital, sino que se debe verificar y probar que se cuenta con toda la documentación probatoria que respalde el gasto. Leer más

La Sunat no puede cobrar intereses ni sancionar si ha expresado duplicidad de criterio en la aplicación de una norma

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La resolución de multa es nula si la administración tributaria varía la infracción atribuida al contribuyente

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En el caso, la administración tributaria modificó la infracción relacionada con la obligación de permitir el control de la administración, informar y comparecer ante la misma, debido a que en el Oficio N.° (…) se consigna que el incumplimiento de la obligación tributaria acarrea comisión de la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 177 del TUO del Código Tributario; sin embargo, al cierre del Requerimiento N.° (…), la administración tributaria modifica la infracción y señala que el incumplimiento del contribuyente acarreó la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del citado artículo 177 del TUO del Código Tributario y, posteriormente, la administración tributaria sancionó al contribuyente mediante la Resolución de Multa N.° (…); es decir, por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del indicado código. Leer más

Subsanación voluntaria del informe de auditoría no exime de la sanción impuesta por la SMV si el informe inicial se presentó a la Junta y se lanzó al Mercado de Valores

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En el caso, la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) sancionó con una multa a una sociedad auditora debido a que en el dictamen de la empresa auditada señaló que los estados financieros se elaboraron cumpliendo las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); sin embargo, luego reformuló su dictamen debido a que no se habían aplicado las NIIF, sino los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). Leer más

Constituye obligación de la administración aduanera fundamentar la duda razonable sobre la valoración de la mercancía importada

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La duda razonable se produce cuando la autoridad aduanera tiene motivos suficientes para dudar sobre el valor en aduanas declarado por el importador, por lo que el procedimiento a seguir para resolver tal discrepancia es el siguiente: i) Se notificará al administrado sobre el inicio del procedimiento de duda razonable, otorgándole un plazo de cinco días hábiles con el fin de que pueda sustentar objetivamente el valor de la mercancía declarada, según sea el caso. ii) Asimismo, una vez superado el motivo de la duda, se determinará la base imponible y, consecuentemente, se calculará el arancel de aduanas correspondiente a la mercancía importada. Leer más

Las inmobiliarias deben informar sobre la existencia de una hipoteca en la partida del predio matriz sobre el que se levantará el futuro proyecto inmobiliario

Indecopi | Protección al Consumidor. El artículo 76.2 del Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que el derecho del consumidor a la información obliga al proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar sobre las características del inmueble que está adquiriendo; así como, proporcionar toda aquella información que acredite la existencia de autorizaciones municipales, área del inmueble, proceso de titulación, habilitación urbana, saneamiento, materiales empleados en la construcción y sobre los acabados, inscripciones registrales del terreno, declaratoria de fábrica o de edificación, reglamento interno, independización y toda aquella documentación que sea de relevancia. En este caso, la Comisión del Tribunal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la hipoteca sobre el bien inmueble materia de denuncia fue inscrita con anterioridad al proceso de compraventa, por lo que era obligación de la inmobiliaria denunciada informar tal circunstancia; sin embargo, omitió trasladar dicha información al denunciante. Leer más

Las deficiencias en el servicio subcontratado no acreditan que una operación no es real

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. En este caso, como consecuencia del procedimiento de fiscalización iniciado a la recurrente, cuya actividad principal es la construccion de edificios completos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reparó el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) por no acreditar la realidad de las operaciones realizadas con su proveedor, a quien subcontrató para brindar el servicio de electrificación en diversas obras que realizaría. Leer más