Culpa inexcusable | El Indecopi sanciona a un gerente porque no efectuó los trámites necesarios para culminar la construcción de un edificio a tiempo

Indecopi | Protección al consumidor. Con el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala Especializada en Protección al Consumidor recuerda que, excepcionalmente y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor son responsables solidarios en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. Así, la participación de las personas que ejercen la dirección, administración o representación del proveedor puede realizarse en dos (2) modalidades: mediante una acción concreta o a través de una omisión. Asimismo, ambas modalidades requieren que se evalúe si se realizó dicha participación con componente de dolo o culpa inexcusable. Explica la sala que «el Código Civil diferencia las figuras del dolo y de la culpa por la existencia de intencionalidad en el incumplimiento de las obligaciones asumidas (…). Conforme a la doctrina, la culpa inexcusable del representante de un proveedor de productos o servicios se sustenta en un acto negligente que se caracteriza por la inobservancia de reglas básicas, ordinarias o esenciales del negocio de su representada, cuyo cumplimiento resultaba imprescindible para el desarrollo de su actividad económica. Las referidas reglas pueden derivarse de las normas generales de la actividad económica respectiva o de preceptos técnicos obligatorios, por lo que la autoridad administrativa debe determinar en cada caso la diligencia mínima requerida de las personas naturales referidas en la infracción del proveedor involucrado» (sic).

Así, pues, la sala considera que corresponde analizar, en cada caso, si el gerente general omitió sus funciones de gestión y supervisión, a fin de determinar si participó con culpa inexcusable –a través de una conducta por omisión– en la planificación, realización o ejecución de las infracciones cometidas por la inmobiliaria respectiva. «Por lo demás, cabe indicar que el gerente general puede alegar una causa objetiva que justifique dichas omisiones, a fin de exonerarse de responsabilidad por infracción del artículo 111 del código» (sic) (Cfr. artículos 14, 152 y 188 de la Ley General de Sociedades). En el caso, por ejemplo, la sala sentencia que, «respecto del primer punto, corresponde indicar que el argumento expuesto por la señora (…) está referido a evidenciar que ante el incumplimiento de tramitar y/o gestionar lo pertinente para lograr la culminación de la construcción del proyecto inmobiliario (…) efectuó una conducta a fin de minimizar la gravedad de la misma, como la devolución de dinero a los consumidores que desistieron a continuar con el contrato de compraventa; es decir, pretende evidenciar las acciones posteriores a haber incurrido en la conducta materia de procedimiento, lo cual no resulta relevante a fin de eximirse de responsabilidad. Ello, conforme al marco normativo, desarrollado previamente, pues era su obligación adoptar acciones diligentes para culminar con la construcción del referido proyecto. Respecto del segundo punto, corresponde señalar que, si bien el señor (…) manifestó haber realizado gestiones ante la Municipalidad Distrital de San Miguel para culminar el proyecto inmobiliario (…), lo cierto es que no presentó medios probatorios al respecto, constituyendo dicho argumento únicamente una declaración de parte sin sustento probatorio; por lo que, corresponde desestimar tal argumento (…). En ese sentido, si bien el señor (…) manifestó que efectuó los trámites pertinentes ante la entidad edil para culminar con el proyecto inmobiliario ofrecido, lo cierto es que no obra siquiera indicios que permitan colegir que lo alegado por el recurrente es veraz» (sic). (Pres. Hernando Montoya Alberti) [Indecopi, R. 1978-2023-SPC-Indecopi, 17/07/2023]

Ficha legal de la noticia:

Base legal interpretada o analizada:

Artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Entidad o persona comprometida: Promotora Ibiza S.A.C. y Desarrolladora Inmobiliaria Ibiza S.A.C.

Valores agregados LEX:

Concordancias:

* Artículos 14, 152 y 188 de la Ley General de Sociedades.

Información relacionada:

+ Cambio de criterio: se admite la responsabilidad del gerente general del proveedor de servicios inmobiliarios. [Indecopi, R. 0743-2024-SPC-Indecopi, 13/03/2024]

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