No basta la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la tercería de propiedad
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En el caso, sentencia la Corte Suprema que «no bastó la minuta de compraventa con el sello de ingreso a la notaría para que opere la previsión contenida en la parte in fine del artículo 1583 del Código Civil, esto es, de adquisición automática y sin necesidad de documento adicional, del derecho de propiedad del bien sublitis, con el pago del importe del precio convenido, más si no obra en el título valor ni en ningún otro documento con fecha cierta, como tampoco se ofreció prueba, sucedáneo de ésta o cualquier otra circunstancia corriente en autos, de la que se desprenda, la fecha en que se produjo el pago de la última cuota del precio convenido; por lo que, la casación en la forma expuesta, deviene infundada, pues, ninguna de las denuncias invocadas fue acreditada» (sic). Leer más
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