El juez puede imponer justificadamente todas las reglas previstas en el 288 del CPP
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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada precisó que «las reglas restrictivas previstas en el artículo 288 del CPP, unas tienen que ver con el peligro de fuga y otras con el peligro de obstaculización. Y también ciertas reglas tienen que ver con ambos tipos de riesgos o peligros; son de naturaleza mixta. Función de la autoridad jurisdiccional es determinar en cada caso concreto cuándo se imponen unas cuándo otras. Todo dependerá del tipo de peligro que se verifique en el proceso penal. Leer más
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