CS: no se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesNo se puede decretar la sustracción de la materia si ya se emitió un pronunciamiento sobre la pretensión demandada
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl principio de especialidad | El contrato de compraventa de bien futuro no necesita determinar previa y exactamente el inmueble
/0 Comentarios/en Civil, Construcción, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Notariado y registro /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, el Tribunal Registral resolvió que la discrepancia sobre la identificación del bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan tal identificación. Así, señala la instancia, «la sección de propiedad exclusiva que es objeto de un contrato de compraventa de bien futuro puede ser determinada o susceptible de determinación en el contrato respectivo, no resultando exigible que conste descrita de manera exacta, por cuanto su existencia quedará condicionada a la conformidad de obra de la edificación» (sic). A lo largo de su resolución, la instancia registral da cuenta que, «en el ámbito registral, la necesidad de la determinación de los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico está amparada en el principio registral de ‘especialidad’ o ‘determinación’, recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Para identificar al predio objeto de transferencia lo usual es consignar su ubicación. Así, tratándose de predios urbanos, el predio quedará identificado si se indica la calle y numeración o lote, manzana y urbanización, además de precisar el distrito y provincia en que se ubica. Leer más
En el almacenamiento aduanero de depósito simple, no hay obligación de transmitir a la aduana la información relacionada con la carga que reciben
/0 Comentarios/en Comercio exterior, Indecopi, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCorte Constitucional de Colombia rechazó solicitud de Minminas sobre nulidad del fallo de regalías
/0 Comentarios/en Derecho, Derecho Comparado, Jurisprudencia y doctrina, Minería, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Penal /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa corrupción sistémica | Los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Jurisprudencia y doctrina, Penal /por Unidad Editorial Lex SolucionesLa comparecencia con restricciones se comporta como una mínima limitación a la libertad personal, de tránsito o de propiedad
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Penal /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl Indecopi cambia de criterio: la administración del condominio debe implementar el libro de reclamaciones
/0 Comentarios/en Comercio, Construcción, Derecho, Destacado, Indecopi, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesIndecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal de Defensa del consumidor del Indecopi recordó que, según el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2014-PCM, para considerar a un establecimiento abierto al público como tal, resultaba indispensable que, en dicho local, el proveedor se desenvuelva como un agente más del mercado ofreciendo sus productos o servicios al público en general. El artículo 3°.2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones define al establecimiento comercial abierto al público como aquel inmueble, construcción –entre otros– a través del cual un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. Leer más
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