«Drawback»: no se necesita que la declaración de exportación esté regularizada al momento de presentar la solicitud de restitución arancelaria

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El Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, llamado Reglamento del «Drawback», aprobado por el Decreto Supremo N.° 104-95-EF, señala en sus artículos 6° y 7° los requisitos necesarios para gozar de dicho beneficio arancelario y, según entiende la Corte Suprema (CS), los más resaltantes son los siguientes: Leer más

CS: no se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil

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Con lo desarrollado por la doctrina nacional, la Corte Suprema (CS) explica que el artículo 1099 del Código Civil, en relación con la especialidad hipotecaria, y en cuanto al crédito, señala lo siguiente: «Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable (…). En doctrina y conforme al ‘principio de especialidad’, ‘sólo se pueden gravar bienes determinados y existentes (especialidad en cuanto al bien) y en garantía de obligaciones individualizadas y hasta por montos determinados (especialidad en cuanto al crédito)’ (Avendaño). (…), se refiere al principio de especialidad en cuanto al crédito garantizado. Respecto al fundamento del principio de especialidad, éste permite a los terceros ‘conocer la causa y el monto del mismo y la parte por la cual el bien hipotecado está libre de deudas; y hace posible al deudor obtener créditos garantizables con el mismo bien’ (Messineo); este principio evita la constitución de ‘gravámenes universales’ (Arias Schreiber). (…). Estaremos frente a una ‘obligación determinada’ cuando la obligación está perfectamente establecida en el contrato; asimismo, se estará ante una ‘obligación determinable’ cuando no estando determinada en el contrato, puede llegarse a establecer directa o indirectamente, sin necesidad de nuevo acuerdo de voluntades (Exposición de Motivos Oficial del Código Civil) (…). Sobre el mencionado principio, Del Risco Sotil señala lo siguiente: ‘En este orden de ideas, de acuerdo con el Código Civil, pueden constituirse hipotecas en seguridad de obligaciones actuales o futuras, siempre que estas obligaciones sean determinadas o determinables. No se admite la indeterminación del crédito en la legislación civil, proscribiéndose fórmulas de aseguramiento generales, tales como aquellas destinadas a cubrir ‘todas las obligaciones entre las partes, presentes o futuras, directas e indirectas’. Dichas fórmulas sí son posibles con la hipoteca sábana (…). Sobre el mismo principio, Ortega Piana expresa lo siguiente: ‘El principio de especialidad del gravamen hipotecario respecto al crédito garantizado, pretende destacar qué es lo que se garantiza. Leer más

No se puede decretar la sustracción de la materia si ya se emitió un pronunciamiento sobre la pretensión demandada

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En términos de la máxima instancia judicial, la sustracción de la pretensión del ámbito jurisdiccional es una forma especial de conclusión del proceso, a través de la cual el órgano jurisdiccional dispone el fin de los actos procesales por un hecho producido de manera posterior a la calificación positiva de la demanda y antes de emitirse sentencia, debido a que el proceso deja de cumplir su finalidad concreta al no poder resolver el conflicto de intereses generado entre las partes. Leer más

El principio de especialidad | El contrato de compraventa de bien futuro no necesita determinar previa y exactamente el inmueble

Tribunal Registral | Propiedad Inmueble. En el caso, el Tribunal Registral resolvió que la discrepancia sobre la identificación del bien objeto del contrato de transferencia materia de la solicitud de inscripción será objeto de observación siempre que no existan otros elementos suficientes que permitan tal identificación. Así, señala la instancia, «la sección de propiedad exclusiva que es objeto de un contrato de compraventa de bien futuro puede ser determinada o susceptible de determinación en el contrato respectivo, no resultando exigible que conste descrita de manera exacta, por cuanto su existencia quedará condicionada a la conformidad de obra de la edificación» (sic). A lo largo de su resolución, la instancia registral da cuenta que, «en el ámbito registral, la necesidad de la determinación de los bienes y derechos que son objeto del tráfico jurídico está amparada en el principio registral de ‘especialidad’ o ‘determinación’, recogido por el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Reglamento General de los Registros Públicos (RGRP). Para identificar al predio objeto de transferencia lo usual es consignar su ubicación. Así, tratándose de predios urbanos, el predio quedará identificado si se indica la calle y numeración o lote, manzana y urbanización, además de precisar el distrito y provincia en que se ubica. Leer más

En el almacenamiento aduanero de depósito simple, no hay obligación de transmitir a la aduana la información relacionada con la carga que reciben

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La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal lo dispuesto en el inciso d) del artículo 147 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, y en el Código 18 de la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 418-2019-EF; esto es, la exigencia de transmitir a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) la fecha y hora de salida de los terminales de almacenamiento respecto de aquellas mercancías que cuentan con el levante aduanero y, por tanto, se encuentren físicamente en dichos almacenes en condición de depósito simple. Según la sala, el artículo 108 de la Ley General de Aduanas señala que los almacenes aduaneros deben transmitir a la administración aduanera la información relacionada con la carga que reciben o que deben recibir en los casos y plazos que establezca el reglamento y en la forma y condiciones que disponga la aduana; sin embargo, en el caso del servicio de almacenamiento de depósito simple, se tiene que este es de carácter privado, basado en la libertad del dueño o consignatario de las mercancías, quien, una vez que cuenta con autorización de levante, puede disponer libremente de ellas y del almacén aduanero, quien puede utilizar sus instalaciones para este fin. Leer más

Corte Constitucional de Colombia rechazó solicitud de Minminas sobre nulidad del fallo de regalías

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Derecho Comparado | Colombia. El Ministerio de Minas y Energía de Colombia solicitó a la Corte Constitucional colombiana declarar la nulidad de la Sentencia C-489 del 2023, que declaró inexequible la prohibición de deducción de las regalías de la base gravable del Impuesto de Renta de los explotadores de recursos naturales no renovables, por considerar que dicho fallo violaba el debido proceso. Lo anterior se sustentó en tres razones: i) desconocimiento del precedente relativo al alcance del control de constitucionalidad y la facultad de limitar las deducciones en el impuesto de renta; ii) incongruencia entre la parte motiva y resolutiva porque se debió declarar la exequibilidad condicionada y iii) omisión de decisión de asuntos con relevancia constitucional, pues no se consideró que la prohibición de deducción de las regalías garantizaba la integridad de las mismas prevista en el artículo 360 de la Constitución Política. No obstante, la Sala Plena rechazó la solicitud de nulidad por incumplimiento de la carga argumentativa mínima que permite entrar a resolver de fondo este tipo de solicitudes. En particular, indicó, los argumentos propuestos correspondían a controversias resueltas en la Sentencia C-489 del 2023, de manera que no se ofrecieron argumentos para demostrar una violación ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso. Leer más

La parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales

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Se debe tener presente que, cuando la norma, artículo 345.2 del Código Procesal Penal, indica que «la parte que se opone al requerimiento de sobreseimiento puede solicitar la realización de elementos de convicción adicionales, no se refiere únicamente a aquellos que no se hayan ofrecido con anterioridad, sino a todas las actuaciones indispensables que permitan un pronunciamiento definitivo (…). Leer más

La corrupción sistémica | Los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), es importante destacar el impacto multidimensional de la corrupción sobre la democracia, el estado de derecho y, particularmente, sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos. «Por ello, los efectos de los delitos contra la administración pública son altamente sensibles para nuestra sociedad en atención a la corrupción sistémica que la afecta. Leer más

La comparecencia con restricciones se comporta como una mínima limitación a la libertad personal, de tránsito o de propiedad

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La Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada recuerda que las restricciones que puede imponer el juez a un investigado las establece el artículo 288 del Código Procesal Penal y son las siguientes: «i) la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente en los plazos designados; ii) la obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse a la autoridad en los días que se le fijen; iii) la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho de defensa; iv) la prestación de una caución económica, si las posibilidades del imputado lo permiten. De modo que la caución podrá ser sustituida por una fianza personal idónea y suficiente; y, v) la vigilancia electrónica personal, de conformidad a la ley de la materia y su reglamento» (sic). Leer más

El Indecopi cambia de criterio: la administración del condominio debe implementar el libro de reclamaciones

Indecopi | Protección al Consumidor. La Sala del Tribunal de Defensa del consumidor del Indecopi recordó que, según el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 011-2011-PCM, Reglamento del Libro de Reclamaciones, modificado por el Decreto Supremo N.° 006-2014-PCM, para considerar a un establecimiento abierto al público como tal, resultaba indispensable que, en dicho local, el proveedor se desenvuelva como un agente más del mercado ofreciendo sus productos o servicios al público en general. El artículo 3°.2 del Reglamento del Libro de Reclamaciones define al establecimiento comercial abierto al público como aquel inmueble, construcción –entre otros– a través del cual un proveedor debidamente identificado desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores. Leer más