¿Qué implica la confrontación de títulos contradictorios relativos a un mismo bien?

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Gerente de inmobiliaria que firma documentos para tramitar la recepción de obras no responde, necesariamente, por la no culminación de los procedimientos

Indecopi | Protección al consumidor. Sobre la responsabilidad de los gerentes, contemplada en el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala del Indecopi recuerda que «más allá de las facultades que la persona jurídica haya otorgado a sus representantes mediante poderes de representación, la aplicación del artículo 111 del código se restringe a aquellos casos en los que el representante haya participado con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción acreditada» (sic). En el presente procedimiento, se tiene que, «si bien la señora (…) no interpuso una denuncia contra el señor (…) (sino únicamente contra la Derrama) (…), la Secretaría Técnica de la Comisión, de oficio, dispuso incorporar al señor (…), en su calidad de gerente general de la denunciada, como presunto responsable de las conductas imputadas a la Derrama (…). Cabe recordar que la condición de representante por sí sola no genera una responsabilidad en virtud del artículo 111 del código, sino su participación en el planeamiento, realización o ejecución de las infracciones cometidas. Leer más

¿El transportista principal es el único que responde por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga?

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Jurisprudencia | Aduanas. Se denuncia como causal casatoria la infracción normativa por interpretación errónea del procedimiento general de «Manifiesto de Carga» – INTA-PG-.09 (versión 5), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N.° 500-2010-Sunat-A, ITEM VI – Normas Generales, numeral 8°. Según el recurrente, la sala superior habría incurrido en la infracción normativa de interpretación errónea de la norma invocada, pues refiere que el transportista principal sería el único responsable por todos los documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga, incluyendo aquellos documentos de transporte que debían ser transmitidos por el transportista secundario; sin embargo, dicha interpretación resultaría equivocada, ya que la norma legal sólo hace referencia al «transportista» y no al «transportista principal». Luego, precisa el recurrente, «la correcta interpretación de la norma invocada, es que tanto el transportista principal como el transportista secundario son los responsables de la transmisión de sus respectivos documentos de transporte, y por lo tanto, la multa aplicada por Sunat a la empresa recurrente, debió ser impuesta al transportista secundario que efectuó la transmisión extemporánea (…)» (sic). Así ordenadas las cosas, para la Corte Suprema (CS), sin embargo, «las infracciones deben ser descritas con un nivel razonable de claridad o precisión; es decir, deben ser formuladas de modo tal que no exija al juzgador y a las propias partes, una labor especial de decodificación, entendimiento o de interpretación de la causal de infracción normativa. Leer más

Máximo castigo | Una sanción de 503,75 UIT para una inmobiliaria por no entregar 1 175 inmuebles

Indecopi | Protección al consumidor. La Sala del Indecopi confirmó la resolución en el extremo que halló responsable a una inmobiliaria por (i) entregar fuera del plazo acordado 697 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores y (ii) no entregar 1 175 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. A lo largo de su resolución final, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la empresa infringió el artículo 19 del Código del Consumidor, ya que no prestó servicios idóneos, lo que causó perjuicios a los consumidores que nunca recibieron sus inmuebles, por lo que le impuso una multa total de 503,75 UIT, es decir 2 594 312 soles. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. Leer más

La determinación de la base de cálculo de mineral no metálico se hace en función de su equivalencia al concentrado y no en función del valor del mineral en la cantera ni del valor bruto de venta

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Señala la Corte Suprema (CS) que «la empresa minera es aquella que realiza actividad de beneficio respecto del mineral que extrae, condición que la empresa recurrente tiene, de acuerdo con lo previsto por el inciso f) del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 157-2004-EFR. Por lo tanto, está obligada al pago de la regalía minera correspondiente al ejercicio gravable 2010 y, conforme a lo previsto por el inciso 4.2 del artículo 4 de la Ley de Regalía Minera, la determinación de la base de cálculo de mineral no metálico debe realizarse en función de su equivalencia al concentrado y no en función del valor del mineral en la cantera ni del valor bruto de venta, pues con ellos no se llega al equivalente al concentrado. Corresponde, pues, que la administración tributaria determine el método más adecuado para calcular tal valor. Leer más

Las guías de remisión sustentarían que el traslado de los materiales de construcción a la obra corresponde a una compra real

Tribunal Fiscal | Impuesto General a las Ventas. Una persona natural con negocio que tiene como actividad económica principal la construcción de edificios presentó los contratos suscritos con su proveedora para acreditar la realidad de la compra de hormigón, confitillo y arena gruesa para las obras que realizaba; sin embargo, de acuerdo con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal (TF) en la RTF N.° 04832-3-2005, un contrato escrito solo representa la instrucción o mandato para la adquisición de un bien o la obtención de un servicio, pero no acredita que estos se hayan realizado. También presentó las facturas de compra y sus registros contables, pero, no basta con tener los comprobantes de pago o con acreditar sus registros contables para demostrar la realización de las operaciones (RTF 1807-4-2004 y 05535-8-2016), se debe contar con la documentación adicional que sustente que tales operaciones las efectuó en la realidad la proveedora. Leer más

La Suprema determina el alcance del concepto de gastos de exploración y desarrollo minero

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El mantenimiento de «software» y el soporte técnico califican como servicios digitales

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El crédito fiscal correspondiente a la utilización de servicios prestados por no domiciliados se aplica desde el periodo en que se paga el IGV

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El contribuyente debe acreditar cuándo el gasto administrativo no califica como gasto común (gravado y no gravado)

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En el marco de la evaluación sobre la aplicación del procedimiento de prorrata previsto en el segundo párrafo del citado inciso p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la Corte Suprema (CS) entiende que los gastos considerados como administrativos son aquellos vinculados con el desarrollo de todas las actividades de una empresa; es decir, a las actividades de control, gestión y dirección de la misma. Leer más