La gravedad de las faltas laborales deben exponer las dos siguientes consideraciones
/0 Comentarios/en Civil, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl plazo para impugnar el despido de hecho corre desde que se produce la real cesación de la prestación de servicios
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Laboral /por Unidad Editorial Lex SolucionesPara probar la notoriedad de un signo, no basta con demostrar la existencia de un acto administrativo o judicial
/0 Comentarios/en Comercio, Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos servicios de consultoría prestados a través de correo electrónico no califican automáticamente como servicios digitales
/0 Comentarios/en Construcción, Corte Suprema, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesCorte Suprema l Impuesto a la Renta. La recurrente del caso contrató los servicios de asesoría y consultoría de una empresa proveedora no domiciliada, que brindó tales servicios mediante correo electrónico. Para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), este servicio constituía un servicio digital, que se encuentra regulado solo por el segundo párrafo del literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Postula, en este sentido, que se está ante servicios digitales en la modalidad de acceso electrónico a servicios de consultoría en los que se puede proveer servicios profesionales (consultores, abogados, médicos, etcétera) mediante el correo electrónico o videoconferencia, que se subsumen en el numeral 7 literal b) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que, para su configuración, no son necesarios los requisitos generales que establece el primer párrafo del literal b) del artículo 4°-A del indicado reglamento. Leer más
Todo informe que lleve una descripción cronológica de las actividades realizadas sustentaría la fehaciencia del servicio de mantenimiento de maquinaria y equipo minero
/0 Comentarios/en Ambiente, Derecho, Energía, Jurisprudencia y doctrina, Medioambiente, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesPara calcular la utilidad del impuesto a la minería, los costos deben estar vinculados directamente con la generación de los ingresos por las ventas de los recursos minerales
/0 Comentarios/en Ambiente, Corte Suprema, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Medioambiente, Minería, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesEl valor FOB | ¿Se debe considerar la fecha de la DUA para determinar el monto de las exportaciones?
/0 Comentarios/en Comercio, Comercio exterior, Derecho, Judicial, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex Soluciones
En sede administrativa, el principio de congruencia está flexibilizado
/0 Comentarios/en Corte Suprema, Derecho, Destacado, Judicial, Jurisprudencia y doctrina /por Unidad Editorial Lex SolucionesLos costos adicionales por las paralizaciones en las obras de construcción se reconocen como gasto en el ejercicio en que se incurren
/0 Comentarios/en Construcción, Jurisprudencia y doctrina, Tributario y contable /por Unidad Editorial Lex SolucionesTribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. Una empresa constructora se acogió al método del inciso c) del artículo 63 de la Ley del Impuesto a la Renta (inciso derogado por el Decreto Legislativo N.° 1112), que permitía diferir los resultados de la obra hasta su total terminación. La obra en cuestión se inició en el ejercicio 2011 y culminó en el ejercicio 2013. Como consecuencia de la falta de disponibilidad de canteras, las lluvias, un paro regional, entre otros problemas, la constructora se vio obligada a ampliar el plazo de entrega, lo que derivó en la inmovilización de equipos y mano de obra, los cuales fueron valorados y procedió a presentar una demanda ante el Tribunal Arbitral, para solicitar al cliente que reconozca y pague el monto correspondiente a los mayores costos y/o daños derivados de los equipos improductivos. Para la administración tributaria, debido a que la controversia no se definió a la fecha de la fiscalización, se tendría que haber diferido tanto los ingresos como los costos hasta que se emita el laudo. Sobre el reconocimiento del ingreso, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, mientras no exista certeza de que el ingreso fluye hacia la recurrente, la renta no se encuentra devengada, tal devengo ocurrirá recién cuando se resuelva la controversia entre las partes y ello acontece en un ejercicio posterior a la terminación de la obra. Así, los ingresos controvertidos se reconocerán en el ejercicio en que se dirima la controversia, en caso sea favorable o parcialmente favorable para la recurrente. Leer más
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