Máximo castigo | Una sanción de 503,75 UIT para una inmobiliaria por no entregar 1 175 inmuebles
Indecopi | Protección al consumidor. La Sala del Indecopi confirmó la resolución en el extremo que halló responsable a una inmobiliaria por (i) entregar fuera del plazo acordado 697 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores y (ii) no entregar 1 175 unidades inmobiliarias del proyecto de habilitación urbana a los consumidores. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada. A lo largo de su resolución final, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la empresa infringió el artículo 19 del Código del Consumidor, ya que no prestó servicios idóneos, lo que causó perjuicios a los consumidores que nunca recibieron sus inmuebles, por lo que le impuso una multa total de 503,75 UIT, es decir 2 594 312 soles. La sala también halló responsable al gerente general de la inmobiliaria, por participar con culpa inexcusable en la comisión de las infracciones verificadas por parte de su representada.
A lo largo de su resolución final, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) señaló que la empresa infringió el artículo 19 del Código del Consumidor, ya que no prestó servicios idóneos, lo que causó perjuicios a los consumidores que nunca recibieron sus inmuebles. La sala, además, estableció la responsabilidad solidaria de los representantes de los proveedores sancionados por no adoptar las medidas necesarias para garantizar la entrega oportuna de los inmuebles. En consecuencia, se confirmó la multa de 10 UIT impuesta al gerente general de la inmobiliaria. Y ordenó al proveedor pagar a los afectados las penalidades por la demora en la entrega, más los intereses legales generados hasta la fecha del pago. Sobre los argumentos esgrimidos por la empresa sancionada en su recurso de apelación, la sala precisa que no desconoce el impacto de la pandemia; sin embargo, el proveedor no presentó medios probatorios fehacientes para colegir que el incumplimiento de las obligaciones contraídas con los consumidores se debió a la pandemia, quedándose solo al nivel de un dicho. Por otro lado, de lo contractualmente pactado, la inmobiliaria debía solicitar a los consumidores la prórroga del plazo para la entrega de los inmuebles siempre y cuando su pedido se sustentase en un hecho fortuito o de fuerza mayor y mediase acuerdo entre las partes sobre dicha extensión. El solo hecho de que se haya producido el estado de emergencia sanitaria por la COVID-19 no prorrogaba automáticamente el plazo para la entrega de los inmuebles a los consumidores, y la inmobiliaria debió haber seguido su propio procedimiento, ya establecido en los contratos. Además, si bien en su recurso impugnativo, la empresa alegó que el PBI del sector construcción decreció para el año 2020 y si bien en el año 2022 creció 3 %, «existió un decrecimiento de las obras del sector privado en el último trimestre de dicho año; cabe señalar que, lo mencionado por el denunciado en modo alguno lo exonera en su responsabilidad de haber entregado los inmuebles a los consumidores dentro del plazo establecido, más aún cuando el denunciado no ha presentado alguna prueba que evidencie que los plazos de entrega se modificaron como consecuencia de acuerdos suscritos con los consumidores debido a que atravesaba por problemas financieros, por lo que, corresponde desestimar lo alegado» (sic). (Vicepresidente Camilo Nicanor Carrillo Gómez) [Indecopi, R. 2690-2024-SPC-Indecopi, 3/10/2024]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad o persona comprometida: Coam Contratistas S. A. C.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículo 18 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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