Gerente de inmobiliaria que firma documentos para tramitar la recepción de obras no responde, necesariamente, por la no culminación de los procedimientos
Indecopi | Protección al consumidor. Sobre la responsabilidad de los gerentes, contemplada en el artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Sala del Indecopi recuerda que «más allá de las facultades que la persona jurídica haya otorgado a sus representantes mediante poderes de representación, la aplicación del artículo 111 del código se restringe a aquellos casos en los que el representante haya participado con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción acreditada» (sic). En el presente procedimiento, se tiene que, «si bien la señora (…) no interpuso una denuncia contra el señor (…) (sino únicamente contra la Derrama) (…), la Secretaría Técnica de la Comisión, de oficio, dispuso incorporar al señor (…), en su calidad de gerente general de la denunciada, como presunto responsable de las conductas imputadas a la Derrama (…). Cabe recordar que la condición de representante por sí sola no genera una responsabilidad en virtud del artículo 111 del código, sino su participación en el planeamiento, realización o ejecución de las infracciones cometidas.
En el presente caso, no puede asumirse que, por haber suscrito los documentos relativos a la tramitación de recepción de obras en su calidad de gerente general, el señor (…) haya incurrido en una toma de decisiones o en una conducta omisiva con dolo o culpa inexcusable en relación con la falta de culminación de los trámites relativos a la recepción de obra, a la independización registral del inmueble y a la falta de atención de la solicitud del 11 de junio de 2019, pues dicha conclusión requiere encontrarse debidamente sustentada (…). De la revisión de los actuados no se advierte la existencia de medios de prueba o indicios que permita concluir que el señor (…), en calidad de gerente general de la Derrama, haya tenido una participación en el planeamiento, realización o ejecución de las referidas infracciones cometidas por su representada, a título de dolo o culpa inexcusable (…). Conviene subrayar en este punto que existen conductas que regularmente son ejecutadas por los gerentes generales de personas jurídicas (como la suscripción de documentos en el marco de trámites efectuados por las personas jurídicas ante las diversas autoridades); sin embargo, ello, por sí mismo, no acredita una participación directa y vinculada con una transgresión a las normas de protección al consumidor, pues dicha conclusión requiere encontrarse debidamente sustentada, lo cual no ha ocurrido en el presente caso» (sic). (Pres. Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas) [Indecopi, R. 1202-2022-SPC-Indecopi, 14/06/2022]
Ficha legal de la noticia:
Base legal interpretada o analizada:
* Artículo 111 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Entidad o persona comprometida: Derrama Magisterial.
Valores agregados LEX:
Concordancias:
* Artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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