El informe técnico debe sustentar las condiciones técnicas en que se encuentra el bien para dar de baja a un activo fijo por desuso u obsolescencia

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El artículo 43 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso i) del artículo 22 de su reglamento establecen que en caso se dé de baja un bien por depreciación es necesario que ello quede debidamente comprobado o acreditado mediante un informe técnico. Este no se debe limitar a indicar el motivo; se debe sustentar, precisar y describir las condiciones técnicas en que se encuentra el bien activo e indicar el estado de las averías o los motivos que conducen a tomar tal decisión. Leer más

En la apelación contra una resolución de cumplimiento, la controversia solo estará destinada a determinar si se cumple estrictamente lo ordenado por el Tribunal Fiscal

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Conforme con el artículo 156 del TUO del Código Tributario, las resoluciones del Tribunal Fiscal las debe cumplir indefectiblemente la administración tributaria, bajo responsabilidad, y el artículo en mención es claro al establecer que, en este caso, «la controversia únicamente estará destinada a determinar si se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, por lo que los alegatos que no estén relacionados con dicho cumplimiento se tienen por no presentados» (sic). Leer más

El costo computable de las acciones cuando la empresa peruana ha reducido su capital para absorber pérdidas es el costo de adquisición

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Un sujeto no domiciliado que decide enajenar las acciones que posee de una empresa peruana, para determinar la renta neta, solicita la certificación del capital invertido ante la administración tributaria que acredite el costo computable; sin embargo, en este caso, surge la controversia en la determinación del costo computable porque la empresa emisora de las acciones ha realizado reducciones de capital social para restablecer el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto. Leer más

El principio de verdad material: ante la ausencia de comprobante de pago que sustente el costo, la Sunat analiza los medios probatorios que presente el contribuyente

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De acuerdo con la Corte Suprema (CS), el artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que el costo computable debe encontrarse debidamente sustentado con comprobantes de pago; sin embargo, ante su imposibilidad, en atención al principio de verdad material, corresponde analizar los medios probatorios que lo acrediten. Leer más

Ni la Sunat ni el Tribunal Fiscal pueden aplicar intereses moratorios luego de vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo

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Las mermas se acreditan caso por caso

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El artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), además de consagrar el principio de causalidad, refiere que también se debe cumplir con los diversos criterios tributarios adicionales (o elementos de juicio, tales como la razonabilidad o normalidad), así como la exigencia de cumplir con la acreditación de dicho gasto a través de los medios probatorios respectivos (la fehaciencia de las operaciones). Entonces, si bien la recurrente alega que el porcentaje de mermas es razonable respecto a las mermas no sustentadas por rotura de botellas, la administración tributaria consideró correcto requerirle que las acredite. Leer más

Todos los gastos que realiza el contribuyente que cumplan con el principio de causalidad serán deducibles

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Para efectos de establecer si un gasto puede ser deducible para determinar el Impuesto a la Renta de tercera categoría, se observan los criterios siguientes: i) deben tener como finalidad la generación de rentas (causa subjetiva) y ii) deben tener una vinculación objetiva con las actividades empresariales (causa objetiva). En este sentido, la Corte Suprema (CS) recuerda que no todos los gastos que realice el contribuyente pueden ser considerados como gastos deducibles, sino solamente aquellos en los que razonablemente se haya acreditado una vinculación con las actividades de la empresa y que tengan como finalidad la generación de rentas; es decir, aquellos que cumplan con el denominado principio de causalidad, que regula el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Leer más

CS: «es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios»

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Al igual que en el precedente vinculante que fija en la Sentencia de Casación N.° 466-2022, del 11 de mayo del 2023, la Corte Suprema (CS) vuelve a señalar que «[s]e reconoce que, ante el supuesto de que el despachador aduanero incurra en error omitiendo incluir el referido Código 13 cuando numere la Declaración Única de Aduanas – DUA, tratándose de una formalidad prevista normativamente para acogerse al beneficio aduanero Drawback, se puede subsanar o superar esta omisión si, en cualquier apartado de este mismo documento, es posible advertir alguna indicación del exportador sobre su voluntad de acogerse al procedimiento instaurado para solicitar la restitución de tales derechos arancelarios (…). Leer más

Se debe acreditar con documentos que el seguro contra riesgos para obras de construcción cumple con el principio de causalidad

Tribunal Fiscal | Impuesto a la Renta. La recurrente del caso, que se dedica a la actividad de construcción, alega que contrató un seguro para cubrir cualquier riesgo en las obras de construcción y, además, porque se trataba de un requisito para obtener financiamientos vinculados a tales obras. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que no corresponde la deducción de tales gastos ya que la recurrente no acreditó su necesidad para producir la renta o mantener la fuente generadora de la misma; además, no adjuntó documentación para sustentarlos. Según el Tribunal Fiscal (TF), para que un gasto cumpla con el principio de causalidad, no solo se debe indicar cuál sería la relación de causalidad existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, también resulta necesario que la causalidad se acredite con la documentación correspondiente. Leer más

La entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas

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En cuanto a la intensidad del requerimiento de registro de llamadas, mensajes de texto y su ubicación, la Corte Suprema (CS) ha señalado que, «(…) si bien lo protegido por el derecho no es solo el contenido de la comunicación, sino también el soporte de la misma y las circunstancias que lo rodean, en particular queda comprendida la protección de la propia identidad subjetiva de los interlocutores; sin embargo, esta injerencia consistente en la entrega de listados de las llamadas de una persona por las compañías telefónicas, siempre será de menor intensidad que las escuchas telefónicas, lo que permite, que la resolución judicial que la autorice sea excepcionalmente, de menor rigor. (…). Leer más