Es válida la notificación de los actos administrativos en el domicilio procesal
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La Corte Suprema (CS) señala que se considera válidamente notificado el acto administrativo en el domicilio procesal de la empresa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 del Código Tributario, que señala que, sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la administración tributaria, se debe señalar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del indicado código con excepción de aquel a que se refiere el numeral 1 del artículo 112. Leer más
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